REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 21 de Octubre de 2014
204º y 155 º
GP02-L-2014-000355
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO
DEMANDADO: VENEQUIP S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LAAUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal. Se declaro abierto el acto Compareció el ciudadano JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.068.636; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654; a los efectos de exponer, señalar y solicitar: Primero: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable ex Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2014-355; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48-A); en la cual solicitaba el pago de Beneficios Sociales (Indemnización por Ley de Alimentación).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” (sic) (cursivas nuestras); pues yo participo (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y soy un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aun con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: En el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y declaro recibir la cantidad de Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 742.885,72), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 27608492 y girado en contra de la Cuenta Número 0191-0127-48-2500000010 del Banco Nacional de Crédito (BNC); el segundo cheque de gerencia signado con el Número 10604981 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0106-16-2120210100 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Trescientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 371.442,86) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación como Asociado (por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias); renunciando expresamente a cualquier acción que pudiese derivarse de la relación antes descrita, sea en contra de la mencionada asociación cooperativa, de sus Asociados; e inclusive en contra de Venequip S.A.; y en contra de cualquier otro tercero, con los cuales la referida Asociación Cooperativa, ejerza el derecho que le acuerda el Artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; renuncia que comprende todo tipo de conceptos y acciones; entre estas últimas, las de carácter civil, penal, mercantil, laboral, administrativa o las derivadas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Tercero: En este estado, la(s) Abogada(s) YAIKA WEBER y/o MARIA MAYELA PACHECO RAMOS titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Número(s) 10.480.948 y 17.615.661 respectivamente e inscrita(s)en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Número(s) 54.379 y 186.499 respectivamente; procediendo en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; carácter el invocado que se desprende de Instrumento-Poder cursante en autos, expone: dada la renuncia irrevocable a su condición de Asociado por parte del ciudadano JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO ya identificado, y de su expresa aceptación de las cantidades de dinero entregadas por nuestra mandante; en nombre de mi representada otorgo mi consentimiento al desistimiento del procedimiento expuesto ut supra.- Igualmente, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Impreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato cursante en las actas procesales; declara: Dado que la exposición formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO,titular de la Cédula de Identidad Número 7.068.636; refleja de manera honesta y cabal la realidad de los hechos; en nombre de nuestra mandante consiento en el desistimiento del procedimiento formulado.- Cuarto: Se deja constancia expresa, que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de dieciocho meses entre esos Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella); y con posterioridad a ello, los órganos de administración de Venequip S.A. y la Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa VALENCAT R.L, establecerán los lineamientos que consideren convenientes sobre las erogaciones aludidas.- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de auto composición procesal.-
Este Tribunal vista la manifestación de voluntad suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.068.636; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654;donde expone “DESISTO del procedimiento dada mi condición de asociado de la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L ; pues yo participo (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y soy un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación .
Siendo el Desistimiento del Procedimiento un de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, se constata que el mismo es realizado por Declaración Unilateral de voluntad de uno de los demandantes acompañado y asistido por su apoderado Judicial, como consta en autos, donde manifiestan que renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Este Tribunal Considera que el Desistimiento del Procedimiento realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por EL DEMANDANTE JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO, asistido debidamente por el Apoderado Judicial ABG: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público.
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR el Demandante: JOSE FRANCISCO MANRIQUE FUMERO, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Continuando la causa con los Demandantes DIEGO OCHOA, RICARDO BOLIVAR y ARCANGEL COLINA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS. En relación a los demás alegatos este Tribunal no se pronuncia por cuanto no es de su competencia.- Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los (21) días del de Octubre de 2014. Años 204 º de la Independencia y 155 º de la Federación.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

POR LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA



POR VENEQUIP S.A.



POR LA ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.



LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ

GP02-L-2014-000355