REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 13 de Octubre de 2014
204º y 155

ASUNTO: GP02-L-2013-002338
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA
DEMANDADO: DIFREVENCA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13de octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal. Compareció por la parte demandante la apoderada Judicial YULI CIRCUNCICION RODRIGUEZ RODRIGUEZ IPSA 68.962, Por la parte demandada DIFREVENCA C.A. Compareció el apoderado Judicial HENRY DAVID FLORES GIL IPSA 174.766.
Primera: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-24.289.350, comenzó a prestar servicios para mi representada como OPERADOR DE EMBALAJE, desde la fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2012 hasta la fecha 27 de Julio de2013, cuando la relación laboral culmino por DESPIDO INJUSTIFICAD. . Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales e Intereses de Prestaciones Sociales: generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO con TREINTA Y SEIS Céntimos (Bs.8. 774, 36) Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: por este concepto demando la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos diez y ocho con cuarenta y dos céntimos ( Bs. 4.418,42)Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad siete Mil veintinueve con treinta y un céntimo (Bs. 7. 029,31)
Indemnización por Despido Bolívares OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs.8. 375,59). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00). Intereses de Mora Bolívares la tasa activa por el BCV.Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Veintinueve mil trescientos veintisiete con sesenta y ocho (Bs.29.367,68 ), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, , sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Tres mil seiscientos Treinta (Bs.3.630), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar INDENNIZACION POR DESPIDO .El actor así lo acepta a su entera y cabal satisfacción. Tercera: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheques, de la entidad Bancaria Banco Mercantil,), a nombre de JOSE MIGUEL RODRIGUEZ GARCIA, con la cláusula No Endosable. Cuarta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, corresponde a la diferencia que se le adeuda.- Quinto: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Sexto : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a respetar los términos de la presente transacción, acordada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, con sus contratantes, filiales o sucursales, con sus Socios, Directivos o Junta Directiva. Se deja constancia que la apoderada judicial, esta totalmente conforme con los mismos, quien acepta, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito.- Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó asistido de su apoderado judicial , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se anexa copias fotostáticas a la presente decisión. En este acto se entregan las pruebas presentadas en la audiencia Preliminar .Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
Apoderada de la Parte Demandante






Apoderado de la Parte Demandada

LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI