REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 13 DE Octubre de 2014
204 y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-000019

DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO RIVAS y JOSE ENRESTO MEDINA,
DEMANDADO: VIMONPRO, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Vista la consignación de la Boleta de Notificación, por parte del alguacil Ender Maneiro Hernández de fecha 30 de Abril de 2013, donde declara: “que la boleta de notificación fue con Resultado: Negativo por Datos Erróneos. Por cuanto me traslade el dia 25-4-13 a las 12:45 p.m, a la dirección indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: C.C. Paseo La Granja, Av. 96, PB, diagonal a los Ascensores, Naguanagua, Estado Carabobo, en el expediente signado con el No.: GP02-L-2013-000019, informo que: No fije ni hice entrega del respectivo cartel de notificación librado a la empresa: Vimonpro, C.a., ya que los locales no están identificados con la numeración 4 o 5, lo que queda diagonal a los ascensores es un puesto o kiosco llamado "Tu Parada Actual 2010, C.A", la cual lo atiende una ciudadana que se identifico como: Maria Cese, quien manifestó ser encargada. La misma me informo que la empresa la cual el representa tiene años funcionando en ese domicilio desconociendo de la empresa a notificar ni teniendo nada que ver con el caso” .
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de perentorio de un año (5) meses y (13) días por lo cual se declara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido como ha sido el lapso perentorio establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que el demandante haya solicitado nueva notificación, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, intentada ANGEL EDUARDO RIVAS y JOSE ENRESTO MEDINA, en contra de VIMONPRO, C.A. por Prestaciones Sociales y Otros Concepto. Da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los (13) días del mes de Octubre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI


N° de Resolución : PJ0662014000231