REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de octubre de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000049.
PARTE OFERIDA: ENGELBER JOSE ROJAS PRATO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUCY VICTORIA RAMOS.
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. MARVIR SUSANA GUERRERO CARRERO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1973, anotada bajo el No. 104, Tomo 30-B, siendo la última modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de enero de 2013 e inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 08 de abril de 2013, bajo el N° 42, Tomo 53-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, Abogado MARVIR SUSANA GUERRERO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 17.514.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.188, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2013, inserto bajo el Nº 03, Tomo 221 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría el cual corre inserto autos; y por la otra, EL OFERIDO ciudadano ENGELBER JOSE ROJAS PRATO venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° 20.117.716, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio LUCY VICTORIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.734 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 102.476, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano ENGELBER JOSE ROJAS PRATO, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día VEINTICINCO (25) de abril de 2011 hasta el día TRECE (13) de enero de 2014, fecha en la que egresado en virtud de la Providencia Administrativa Nro. 0847 de fecha 17 de diciembre de 2013, que declara con Lugar la solicitud de autorización de despido dictada por la Inspectora del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Operario General.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal diario de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 127,57).
4. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la OFERENTE, esta adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, la cantidad total de VEINTIDOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO (Bs. 22.045,38) conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le pagó el retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 01 de enero de 2014.
6. Reconoce que ha recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 15.500,00).

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA ENTIDAD DE TRABAJO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1- Por concepto de DIAS ADICIONALES PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 634,76;
2- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES 22.045,38,
3- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 10.285,67;
4- Por concepto de DIFERENCIA DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142, LIT. A, LOTTT: 2.779,96.
5- Por concepto de RETROACTIVO 2013: Bs. 1.000,00.

Tomando en consideración las siguientes deducciones: A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 77,56; B- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 15.500,00; C- APORTE INCE: Bs. 38,78; D- DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs. 2.530,48. El resultado de restar las deducciones a las asignaciones, es la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 18.599,29) que corresponde al monto total por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 18.599,29).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que:
1. LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce el salario alegado por EL EX TRABAJADOR.
2. LA ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de retroactivo, ya que no corresponde con lo que se efectivamente se le adeuda por tal concepto.
En éste sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1- Por concepto de DIAS ADICIONALES PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 634,76;
2- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES 22.045,38,
3- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 10.285,67;
4- Por concepto de DIFERENCIA DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142, LIT. A, LOTTT: 2.779,96.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 35.745,77), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 77,56;
B- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 15.500,00;
C- APORTE INCE: Bs. 38,78;
D- DIFERENCIA DE UTILIDADES: Bs. 2.530,48.

Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 17.599,29), cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veinticinco (25) de abril de 2011 hasta el día trece (13) de enero de 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 18.099,29), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: (i) Cheque N. º 70606739, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0081-29-2581001501, de fecha 12 de agosto de 2014, a nombre de ENGELBER JOSE ROJAS PRATO, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 (Bs. 17.599,29) y (ii) cheque N° 11606740, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0081-29-2581001501, de fecha 12 de agosto de 2014, a nombre de ENGELBER JOSE ROJAS PRATO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 500,00) los cuales reciben en sus manos EL OFERIDO en este mismo acto, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos adeudados a EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA ENTIDAD DE TRABAJO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; bono post vacaciones; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.

En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con sus prestaciones sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2014-000049 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZ
Abog.

POR LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA Y su Abogada Asistente





EL (LA) SECRETARIO (A)