REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
San Felipe, tres (03) de octubre de 2014
200º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001430
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO AGUILAR TIRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.361, asistido en este acto por el abogado THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

MOTIVO: Enfermedad Profesional y otros

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de 2014, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, JOSE GREGORIO AGUILAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.645.361, asistido por la abogado THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cedula N° V-17.844.517, inscrita en el I.P.S.A. N° 133.881, por una parte y por la otra, la Ciudadaa LENIS JUDITH BELANDRA DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.931.910, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A., en mi condición de Presidente de la Junta Directiva, Inscrita originariamente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el N° 21, tomo 70- A-PRO, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia Edo. Carabobo, según acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 13 de enero de 1999 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2000, bajo el No. 69, Tomo 52-A; ubicada en la Urbanización Industrial Castillito, Terraza de Castillito, Calle Principal, C.C. Alfer, Local 5, Nivel Planta baja, RIF J-30006988-5, Municipio San Diego, Estado Carabobo, debidamente facultada para este acto de conformidad con Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 08 de Agosto de 2014, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Agosto de 2014, bajo el Nº 45; Tomo 162-A, debidamente asistida para este acto por la Abogada IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.406.171, divorciada, inscrita en el I.P.S.A. Nº 24.049; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día el Diez (10) de Febrero de 2004 y que concluyó en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2014, por Despido Injustificado. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR. Se desempeñó como DIBUJANTE, y que percibía a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico mensual montante en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.251,40). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRBAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como DIBUJANTE, al servicio de LA EMPRESA que consiste en: Las funciones que desempeñaba, consistían e implicaban fabricación o reparación de sellos mecánicos, encargándose de dibujar el plano según la necesidad requerida por el cliente, además del ensamblaje del sello mecánico tipo encartuchados, se encarga del ensamblaje de bombas centrífugas de agua; 2) Que, ejecutó labores que suponían un esfuerzo físico, que consisten en actividades de alta exigencia física y que implican bipedestación dinámica prolongada, sedestación, levantar, empujar y trasladar cargar, adopción de posturas incorrectas como: flexión y extensión del tronco, flexión y extensión de miembros superiores por debajo de los hombros, postura de cuclillas; todos ellos elementos condicionantes para ocasionarle a mi representado desgaste físico y padecimiento de enfermedades radiológicas; es de hacer notar que tales actividades, eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad.; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 1) de la presente cláusula, produjo en su cuerpo DISCOPATIA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 y RADICULOPATÍA L5 BILATERAL, por lo que requirió tratamiento médico y reposo, la cual en su decir constituye una enfermedad ocupacional; 5) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización establecida en el literal 5 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); del Informe pericial emitido por el Inpsasel, que la discapacidad es de 39,40 %. El salario diario integral es de Bs. CIENTO VEINTIÚN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 121,50) por 1214 días da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR (Bs. 147.501,00). b) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); c) Daños morales. d) vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondiente a los años 2011, 2012 y 2103 y e) Bono de alimentación. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos, LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en su condición de DIBUJANTE, sólo suponían actividades o labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua ni de ningún tipo, sencillamente se limitaba a procesamiento de la Producción mediante un trabajo eminentemente mecánico que ni implica el esfuerzo físico alegado por el EX TRABAJADOR; 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos; 4) Que la indemnización del EL EX TRABAJADOR conforme a lo establecido en el artículo 130 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no puede ser reclamada debido que no se encuentra en el término oportuno para hacer dicha exigencia puesto que la acción para cualquier coacción en contra de LA EMPRESA se tiene como prescrita, vale decir, culmino el lapso de tiempo establecido para cualquier compensación salarial. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), mediante CHEQUE signado con el Nº 42000981, girado contra el Banco B.O.D., Cuenta Corriente Nº 01160166910014961385, de la empresa INDUSTRIAS TIGAVEN, C.A., del cual se anexa Copia Fotostática; que comprende el pago de las siguientes cantidades: --------------------------------------------1) INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL LITERAL 5, ARTÍCULO 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo- Lopcymat; de conformidad con Informe Pericial emitido por el Inpsasel, de 1214 Días a razón de un Salario Integral de Bs. 121,50, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 147.501,00). -------------- 2) PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 141 y 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por la Cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEITE BOLIVARES. (Bs. 67.058,27). ---------------------------------------------------- 3) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS – AÑO 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 22 días por Bs. 141,72 por la Cantidad de TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 3.117,84).-- 4) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS – AÑO 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 22 días por Bs. 141,72 por la Cantidad de TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 3.117,84). -------------------------------------------------------------------- 5) VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS – AÑO 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 23 días por Bs. 141,72 por la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 3.259,56). ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 6) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES ANUALES NO DISFRUTADAS – AÑO 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 23 días por Bs. 141,72 por la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 3.259,56). ----------------------------------------------------------------- 7) VACACIONES ANUALES – Año 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 24 días por Bs. 141,72 por la Cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS. (Bs. 3.401,28). ------------------------------ 8) BONO VACACIONAL SOBRE VACACIONES ANUALES – AÑO 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 24 días por Bs. 141,72 por la Cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS. (Bs. 3.401,28).-------------------------------------------------------------------------------------------------------9) UTILIDADES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente a los años 2012-2013 y 2014, equivalente a 270 Días a razón de Bs. 141,72, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 38.264,40). ------------------------------------------------------10) SALARIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por la Cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61.729,61). -------------------------------------------------------------------------------------11) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.824,64). -------------------12) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Trabajadoras, 835 días a razón de Bs. 31,75, por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.511,25). ---------------------------------------------------13) INDEMINIZACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por la Cantidad de de SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEITE BOLIVARES. (Bs. 67.058,27). --------------------------------------------------------------------14) PARO FORZOSO, equivalente a CINCO (5) MESES, a razón de Bs. 2.099,04, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.495,20). Asimismo el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por esta ni por ningún otro tipo de enfermedad profesional surgida con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, e igualmente la empresa no cometió hecho ilícito ya que siempre fue fiel cumplidora de las normas establecidas en materia de salud y seguridad en el trabajo, de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos relacionados con la enfermedad; ni gastos de hospitalización, cirugías; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma ya que, cualquier acción intentada en cuanto a sus prestaciones sociales quedaron prescritas por el lapso de tiempo transcurrido. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA,




POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,