REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Octubre del 2014
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-L-2014-001117

Parte Actora: MARIA DEL CARMEN LOPEZ, C.I. 22.420.253
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL: YAMELY DUMONT, IPSA N° 189.160,
Parte Demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A,
Apoderada Judicial: LIZ OJEDA, IPSA N° 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ, C.I. 22.420.253, parte ACTORA, asistida por la abogada YAMELY DUMONT, IPSA N° 189.160, contra la empresa INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A,, en el cual en fecha 14 de agosto del año 2014 comparecieron antes la URDD y presentaron escrito transaccional.-
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de Bs. 6.976,00, mediante cheque de Nº- 29095245, a nombre de LOPEZ MARIA DEL CARMEN, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales consignada a los autos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES, COSTAS Y COSTOS, y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:40 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-