REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 03 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000238
PARTE ACTORA: DARWINS JOSÉ PEÑA COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO
PARTES DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARFAN UGAS JOHANNA LISBETH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fechas del día de hoy 03 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, DARWINS JOSÉ PEÑA COLMENAREZ venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 22.220.247, quien se encuentra representado por su apoderada judicial, abogada, MINERVA ADA CAMBERO, inscrita en el inpreabogados 86.666, asimismo, comparece la entidad de trabajo demandada, SEGURIDAD GUAYANA C.A, representada por su apoderada judicial abogada, FARFAN UGAS JOHANNA LISBETH, inscrita en el inpreabogados nº 121.959, quien consigna copia de poder de representación previo cotejo con su original a los efectos legales correspondientes, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, la demandada SEGURIDAD GUAYANA C.A, en demanda por cobro de prestaciones sociales, cuya relación de trabajo comenzó el 19 de diciembre del año 2013 y culmino el 07 de julio del 2014 en el cargo de oficial de seguridad, y arguye que se causaron los concepto laborales, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados, bono de alimentación, intereses, cuyo monto de la demanda es por la cantidad de (Bs. 17.706), conceptos y montos que se dan por reproducido en la presenta acta transaccional en forma íntegra. La entidad de trabajo, SEGURIDAD GUAYANA C.A en aras dar cabida a los principios que re3gin al proceso laboral, conviene en este acto en la presente demanda, y por medio de esta transacción que por acuerdan un monto único de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES ( Bs. 17.706,oo), pagadero mediante en este acto mediante cheque Nº 15000730, A FAVOR del trabajador DARWINS JOSÉ PEÑA COLMENAREZ Y librado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 02 de octubre del 2014, que lo recibe su apoderada judicial abogada MINERVA ADA CAMBERO, ya identificada a todo abarca lo demandado y además cualquier diferencia que le pudiera corresponder, el cual queda todo cancelado SEGUNDA:) ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a SEGURIDAD GUAYANA C.A por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a SEGURIDAD GUAYANA C.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con SEGURIDAD GUAYANA C.A por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad DIECISIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES ( Bs. 17.706,oo)Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela homologa el acuerdo de las partes en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
|