REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204º Y 155º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000136
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICTOR DE FREITAS Y AUGUSTO CIPRIANI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTOS Y PROYECTOS COIMPRY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA DA GAMA
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 21 de octubre de dos mil catorce (2014), en horas de despacho, presente en la Sala del Tribunal por el ciudadano, JOSE GREGORIO FRANCO MADURO, portador de la cedula de identidad Nº 8.598.073 su apoderado judicial, abogado CARLOS VICTOR DE FREITAS inscritos en el inpreabogados nº 141.869, parte accionante en el presente juicio que se sustancia por concepto de pago de prestaciones sociales, en expediente signado con el alfanumérico GP21-L-2014-000136, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A su apoderada judicial abogada GUIANDY MENDOZA inscrita en el inpreabogados nº 172.563. Según se evidencia de documento poder autenticado que corre inserto en las actas procesales. En virtud de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales el actor reclama la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.361.995,34), por concepto de diferencia de antigüedad, horas extras, diurnas y nocturnas, días de descanso, vacaciones y bono vacacional no pagados utilidades no pagadas, penalidad por retardo en el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, conceptos y montos discriminados en el escrito de demanda el cual se da por reproducido en la `presente acta a los efectos legales correspondientes en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada, quiere dejar constancia en este acto, que existe una manifiesta falta de interés sustancial de la parte accionante para proponer la presente demanda, habida consideración de que los conceptos salariales se le cancelaron en su oportunidad de conformidad con la vigencia de la Convención Contractual imperante, En este estado, el demandante identificado ut supra, por intermedio de su apoderado judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele las cantidades demandadas, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A, rechazo los montos demandados, en razón que el trabajador se le otorgaron adelantos de prestaciones sociales, que el salario aducido no es el que realmente devengaba, que las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas en su oportunidad, además rechaza que el despido haya sido injustificado, ya que la relación de trabajo culmino por finalización de la obra para la cual fue contratado, que no le corresponde los concepto por la convención colectiva de la construcción sino Ley Orgánica del Trabajo sin embargo, a los fines de dar cabida a los medios alternos de resolución de conflictos, para evitar litigiosidad, costos gastos tiempo y riesgos en el presente juicio, está dispuesta a llegar con el accionante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogados de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO MADURO, suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs.175.000,oo). pago que será cancelado de la siguiente manera, para el día jueves 30 de octubre un primer pago por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00), un segundo y definitivo pago en fecha viernes 28 de noviembre del 2014 por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) , ambos pagos serán realizados mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral a las 10:00 AM TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente la aspiración de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, CUARTA: EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, conceptos que se esgrimieron el escrito libelar. QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: EL DEMANDANTE declara que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO MADURO, portador de la cedula de identidad Nº 8.598.073, y la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES INVERSIONES MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COIMPRY C-.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal decimo primero de primera instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello.
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA