REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000223
PARTE ACTORA: DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROM PETIT
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy trece de octubre de dos mil catorce, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que incoara el ciudadano; DERWILL KLEONDIMAR FIGUEROA COVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.104.485, a la audiencia asiste la entidad de trabajo demandada M.C.M CONSTRUCCIONES C.A, representada por su apoderada judicial abogada, FABIOLA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.372.959, inscrita en el inpreabogado nº 107.446, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA PRESENTE




LA SECRETARIA



ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA