REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2013-000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha dieciséis (16) de Octubre del corriente año, el ciudadano alguacil DAMASO GARCIA, manifiesta al tribunal la negativa de poder notificar a la empresa CONSTRUCTORA BETA PCL, C.A.. y agotados como han sido todas las diligencias encaminadas a notificar las empresas llamadas en tercería, conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales son CONSTRUCTORA HEKHARMA, S.A., ECOCONSULT PROYECTOS, C.A. y CONSTRUCTORA BETA PCL, C.A., sin obtener un resultado positivo, y por otra parte, observa el tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del curso de la causa no debe exceder de noventa (90) días continuos, sea cual fuere el número tercerías propuestas, y que pasado dicho término, el juicio principal seguirá su curso, en tal sentido, este Juzgado, conforme a los postulados que rigen la materia laboral y por cuanto fueron infructuosas todas las diligencias encaminadas para lograr las notificaciones correspondientes, es por lo que se desestiman las tercerías propuestas y se ordena la continuación del curso legal correspondiente en la presente causa. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, fija la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha, la cual se realizara a las nueve de la mañana (09:00 A.M.)., esto a los fines de que las partes comparezcan por ante este despacho, asistidos de Abogados o representados por apoderados judiciales y tenga lugar dicha audiencia preliminar, sin necesidad de notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, a los veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.


El Juez Décimo de Primera Instancia de S.M.E

ABG. JOSE GREGORIO KELZI




La Secretaria

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS