ASUNTO N°: GP21-L-2014-000245
PARTE ACTORA: ALEX ALEXANDER ARTEAGA PINEDA
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS, COIMPRY, C.A.
APODERADA JUDICIAL: GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEX ALEXANDER ARTEAGA PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.109.404, según consta de poder apud acta que riela otorgado en fecha 12 de Agosto de 2014, (folio 11) y por la parte demandada CONSTRUCCIONES, INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS, COIMPRY, C.A., comparece su apoderada judicial abogada GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.563, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial del TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), la cual serán cancelados para el día Jueves 30 de Octubre de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) El apoderado judicial del trabajador ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre los mismos, vacaciones, utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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