REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de Noviembre 2014
104° y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GCO1-X-2014-000048
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 21 de noviembre del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2014-000048, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. HILEN DAHER DE LUCENA, el día 10 de noviembre de 2014, para conocer del juicio incoado por el ciudadano MONSERRAT RAMON, MONSERRAT FRANCISCO Y PROSPERO CORONADO CONTRA la empresa MULTICOCINAS Y BAÑOS ARIES C.A, FIBRAS Y MARMOLES CPRICORNIO C.A Y ARIES MEDITERRANEO C.A Y HERNMANOS CIFUENTES C.A; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza HILEN DAHER DE LUCENA presentó su inhibición mediante acta de fecha 10 de Noviembre de 2014, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

Cito “….

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:
Por cuanto de una revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan al Expediente GP02-R-2014-000253, este Tribunal se percata en el día de hoy 10 de noviembre de 2014, del escrito de contestación que riela al folio 134 de la pieza Principal, que la Abogada MARIELA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio HERMANOS CIFUENTES C.A, actúa en la presente causa, motivo por el cual Me inhibo de conocer el presente recurso de apelación, ejercido por la abogada LILIANA CAROLINA GARCIA GONCALVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-recurrente, con motivo de la Acción de Prestaciones Sociales incoada por MONSERRAT RAMON, MONSERRAT FRANCISCO Y PROSPERO CORONADO contra MULTICOCINAS Y BAÑOS ARIES, C.A., FIBRAS Y MARMOLES CAPRICORNIO, C.A., ARIES MEDITERRANEO, C.A. y HERMANOS CIFUENTES, C.A, representada esta última por la Abogada Maria Estela Rodríguez Boscan, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

“En fecha 02 de Julio de 1.997, quien suscribe, actuando como Jueza Tercera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me inhibí de seguir conociendo el expediente Nº 5997, (con fundamento a lo previsto en el Articulo 82, Numeral 20 de la Ley Adjetiva Civil), motivada a la circunstancia de que, cito, “.......en aquel entonces siendo la una de la tarde, la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, parte actora en la causa Nº 5997, se presentó en el Despacho manifestándome:
“Que para ella era conocido el hecho de no ser su persona de mi agrado, pero no obstante ella confiaba en mi imparcialidad............
..............La anterior afirmación, lejos de infundada constituyó injuria grave hacia mi persona, pues mal podrá un litigante confiar en la administración de justicia impartida por un Juzgador cuando antepone su animadversión frente a una de las partes.
........La manifestación hecha por la mencionada abogado, la considere –y considero- como un grave irrespeto a la Majestad de administrar Justicia, toda vez que el Juez para cumplir fielmente debe impartir Justicia y que así sea apreciado por quienes acuden a solicitarla, debe erradicar cualquier sombra o duda que los litigantes puedan tener sobre su persona, pues de lo contrario la parte que prejuzgue alguna posibilidad de aversión, encontraría la justificación a un fallo que pudiere resultar adverso a sus intereses.......................”-

Ahora bien, vista la causal de Inhibición invocada en ese entonces, cuyas circunstancias de hecho se han mantenido en el tiempo como impedimento subjetivo para conocer la presente causa, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Agréguese a la presente actuación copia del acta de inhibición de fecha 02 de Julio de 1997, a la cual se hace referencia, así como del auto de fecha 08 del mismo mes y año.
La presente Inhibición obra contra la parte demandada.-
De conformidad con lo señalado en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil –aplicado por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado articulo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2014.-


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA

CUADERNO DE INHIBICION N° GC01-X-2014-000048
ASUNTO RECURSIVO N° GP02-R-2014-000253
ASUNTO PRINCIPAL Nº GP02-L-2012-0002016 ……...” fin de la cita


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia que el abogado Gustavo Boada presto patrocinio al padre de la Juez inhibida

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. Hilen Daher de Lucena, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Superior Primera del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
9: 50 a.m.



Abg. MAYELA DIAZ VELIZ
La Secretaria

YSF/ MD/ysrf
Exp. GC01-X-2014-000048