REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2014-000045


PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: NAVIER ORLANDO ALVAREZ GARCIA


PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: DOMINGUEZ & CIA, S.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 05 de noviembre de 2014









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000045

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano NAVIER ORLANDO ALVAREZ GARCIA, contra la sociedad de comercio DOMINGUEZ & CIA, S.A.


La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. Quien suscribe, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 4 de Junio de 2010, dicte Sentencia Definitiva declarando SIN LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA en el expediente GP02-L-2008-002509, Parte Demandante: NAVIER ORLANDO ALVAREZ GARCIA, Parte Demandada: DOMINGUEZ & CIA, S.A. , que por distribución automatizada aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal donde mi persona era la encarga del mismo para esa época, donde emití opinión al fondo de lo debatido, tal como consta de copia simple de la sentencia tomada del sistema Juris 2000 anexo marcada “A”, por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición………..” Fin de la cita.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de las actas que conforman el expediente cursante a los folios 3-9, Sentencia de fecha 4 de junio de 2010, proferida por la Juez inhibida, abogada, Judith Sarmiento de Flores, donde actuó como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de juicio, y donde declaró Sin Lugar la Enfermedad Profesional en el juicio que incoare el ciudadano Navier Orlando Álvarez García contra DOMINGUEZ & CIA,S.A.


De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que la parte accionada recurrió contra tal dispositiva del Juzgado A-quo, por lo cual se ordenó su remisión a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo, de la Abogada Yudith Sarmiento de Flores, quien luego de revisar las actuaciones respectivas, procedió a inhibirse mediante acta de fecha 15 de octubre de 2014, conforme a lo expuesto en acta respectiva y que correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior.

Visto los recaudos consignados es evidente que la Juez inhibida –actualmente Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de juicio, examinó la demanda, evacuó las pruebas y dictó sentencia de mérito, emitiendo opinión respecto a la pretensión del actor en lo referente a los conceptos que por enfermedad o accidente laboral fueron reclamados, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que emitió opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, Yudit Sarmiento de Flores; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema Iuris 2000 recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.




DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –Abogada Yudit Sarmiento de Flores -, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema Iuris 200, Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, abog. HILEN DAHER

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° del a Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:19 p.m.

Se libraron oficios Nº:________________________________________

SECRETARIA




EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014--000045
Recurso de Apelación: GP02-R-2014-000243