REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Noviembre del año dos mil Catorce
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001258
PARTE ACTORA: LUIS LINAREZ
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 05/08/2014, se dio por recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano LUIS LINAREZ, en contra de: PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A., se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, y se admitió en fecha 06/08/2014, librándose los carteles a la parte demandada: PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A., a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 24/10/2014, la secretaria MARIA LUISA MENDOZA, procedió a certificar la notificación realizada por el ciudadano Alguacil MANUEL GONZALEZ y fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente.

En fecha 03/11/2014 consta a los autos Poder apud Acta folio 26 así como poder notariado folio 27 al 31.

En fecha 12/11/2014 consta a los autos folio 32 auto del tribunal donde deja constancia que motivado a fallas en la energía eléctrica este Juzgado procede a reprogramar la audiencia de hoy fijándola para el 18 de Noviembre del año 2014 a las 10:00 A.M.


Siendo la oportunidad señalada por el tribunal se levanto acta de inicio de audiencia en los siguientes términos: “Hoy, 18 de Noviembre del año 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.017, carácter acreditado a los autos folios 16 al 18, quien consigna escrito de pruebas constante de 02 folios útiles el escrito sin documentales ratificando lo expuesto en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil VICTOR SEIDEL, se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias que la parte demanda PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. Se ordena sea agregado a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción.”.

Estando en el lapso legal requerido se procede bajo los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, comencé a prestar servicios como Mesonero, en fecha 19/11/2009 y que el 02/06/2013, fecha en que fue despedido de forma injusta e ilegal y por lo cual solicita sus prestaciones sociales, que el Monto demandado es de Bs. 354.576,76.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la parte actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez transcurrido dentro del lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: DIFERENCIA SALARIAL: El trabajador alega que no se le pagaba el salario mínimo legal, así como su correspondiente recargo del 30% correspondiente al Bono Nocturno. Se demanda por este concepto la cantidad de Bs. 61.670,10. Así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,). Se demanda por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, de 57 días de disfrute por el salario de Bs. 555.14 el cual arroja la cantidad de Bs. 31.642,98. Así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores). Se demanda por estos conceptos, de 57 días por el salario de Bs. 555.14 el cual arroja la cantidad de Bs. 31.642,98. Así se establece.

CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores). ). Se demanda por estos conceptos, 105 días por Bs. 555.14, el cual arroja la cantidad de Bs. 58.289,23. Así se establece.

QUINTO: HORAS EXTRAORDINARIAS RECLAMADAS: Este tribunal considera pertinente que por cuantos la cantidad de horas extras excede el establecido por la Ley se aplican las 100 horas por año y por cuanto las horas requeridas se corresponde a los años: 2009, 2010,2011,2012,2013, totalizando la cantidad de 500 horas el cual arroja la cantidad de Bs.7.561,97. Así se establece.

SEXTO: FERIADOS: Desde el inicio de la relación de trabajo hasta su terminación. Se demanda por estos conceptos la cantidad de Bs. 29.126,63. Así se establece.


SEPTIMO: DIAS DE DESCANSO: Se demanda por estos conceptos la cantidad de Bs. 40.860,39. Así se establece.

OCTAVO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).
Por este concepto la parte actora reclama la cantidad de 120 días a razón del salario integral Bs. 629,80, arrojando el monto de Bs. 75.575,53, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

NOVENO: SOLICITAN LA CONDENATORIA EN COSTAS LA CUAL ES ACORDADA. Así se establece.

DECIMO: Con respecto los intereses de las prestaciones sociales así como a los intereses de mora la misma serán calculadas por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

DECIMO PRIMERO: Con respecto a la corrección monetaria, la misma será calculada por experticia complementaria del fallo. Así se establece.


DECIMO SEGUNDO: MONTO TOTAL ADEUDADO: BS 274.761,38


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por LUIS ALFREDO LINAREZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.938.096, contra la parte demanda PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A. y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BS 274.761,38, mas lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A.., por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 19/03/2010 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 02/06/2013, de la cantidad de Bs. 75.575,53, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS 274.761,38, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de BS 274.761,38 que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 02 de Junio del año 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez

n la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Yajaira Martinez