REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Valencia, Dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001788
DEMANDANTE: ALEXANDER JIMENEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.614.305.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIELYS YDROGO, Inscrita en el Inpreabogado Nº 74.178. (0414-4410075)
DEMANDADA: GHELLA SOGENE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY MORAO, Inpreabogado Nº 74.148, (0424-4451302)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:00, a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.614.305 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el " EXTRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada MARIELYS YDROGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-9.813.269, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.178, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por accidente laboral (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GHELLA SOGENE, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JHONY MORAO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-9.947.881, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.148, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada "A", para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL TRABAJADOR

El TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para GHELLA SOGENE, C.A. desde el 15 de noviembre de 2005, hasta el 15 de noviembre de 2006.
B. Que se desempeñó como albañil de primera, de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 pm., al momento de ejercer mis funciones el día 31 de agosto de 2006, me encontraba en las instalaciones del Metro de Valencia, para ayudar a remolcar el compresor que se encontraba adentro de dicha estación y al sujetar una cabilla que funcionada como franca entre la pala de retroexcavadora y el gancho de remolque del compresor, colocándome sobre la pala de dicha máquina sosteniendo la cabilla, la retroexcavadora estando en movimiento cae en un hueco, provocando que el compresor se moviera bruscamente de abajo hacia arriba, causando que el gancho del remolque con la cabilla ¾ me aprisionara el dedo meñique de mi mano derecha ocasionándome la lesión por la actividad que desempeñé en esa entidad de trabajo y renuncié a la empresa; ahora bien; al momento del diagnóstico del accidente laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 66,65.
C. Que padece de Amputación de tercio distal del dedo meñique, mano derecha (Dominante), Discapacidad Parcial Permanente de quince coma diez por ciento (15,10%), considerado como Accidente de trabajo según se evidencia de Certificación.

D. Que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Empresa, tendentes a prevenir enfermedades, y la permanente utilización de los equipos de protección personal y de seguridad dotados por La Empresa, paulatinamente, el dolor se agravó, hasta tal punto que le dificulta seguir ejerciendo sus funciones.

E. Que empezó a disminuir sus actividades en la empresa hasta el punto de imposibilitarle de forma permanente el ejercicio de sus funciones, todo ello debido a que le ocasionaba un intenso dolor realizar las mismas.
F. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL le es imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de cualquier relación laboral.
G. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO requiere, en parte, de reposos extensos, de atención médica, así como de terapias regulares y permanentes para que no se agrave, aun más, su situación.
H. Que al imposibilitarle a realizar actividades físicas, altera evidentemente su integridad física y psíquica.
I. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Responsabilidad Subjetiva, de conformidad con el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT
J. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Daño Moral, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

K. De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden. Articulo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT, daño moral, indemnización por enfermedad.

Que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000, 00), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el líbelo.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE GHELLA SOGENE, C.A.

GHELLA SOGENE, C.A. niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EXTRABAJADOR, por las razones siguientes:

LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA DEMANDADA considera que:
A. No es cierto que haya ocurrido tal incapacidad, alegado por EL DEMANDANTE.
B. No es cierto que las condiciones de trabajo hayan ocasionado el supuesto accidente de trabajo que alega EL DEMANDANTE.
C. No es cierto que la condición a la que estuvo expuesta EL DEMANDANTE agravó su condición de salud, por cuanto las condiciones de trabajo eran total y absolutamente ergonómicas, que no implicaron en forma algunos riesgos a la salud del demandante.
D. No es cierto que, a pesar que en la realización de las actividades siempre utilizó los implementos de seguridad dotados por GHELLA SOGENE, C.A.
E. No es cierto que le corresponden a EL DEMANDANTE las indemnizaciones por el supuesto accidente laboral que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL como consecuencia, en parte, de la relación de trabajo con la empresa GHELLA SOGENE, C.A., por cuanto dicho supuesto accidente no fue ocasionado por el trabajo efectuado para LA DEMANDADA.
F. No es cierto que deba pagar o ser condenada por concepto de indemnización por daño por secuelas o deformaciones permanentes, la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00), por cuanto LA DEMANDANTE no padece de ninguna incapacidad parcial permanente, además del hecho que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia, como lo es, la ocurrencia de un hecho ilícito, la pérdida de la capacidad de ganancia y la vulneración de la facultad humana.
En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA:
DE LA MEDIACION

Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EXTRABAJADOR con motivo al accidente laboral así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EXTRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR para o en beneficio de GHELLA SOGENE, C.A. Las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones a los que el EXTRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra GHELLA SOGENE, C.A. la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) según se evidencia de cheque No. 12006127, de fecha 10 de Noviembre de 2014 de girado contra Banco Banesco, firmado por el puño letra y huella dactilar del EXTRABAJADOR en señal de recibido, del cual anexamos al presente escrito marcado "B"; tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EXTRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000, 00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación: Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) por concepto del Articulo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT, Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00) por daño moral y la cantidad de Sesenta y Un Mil Bolívares sin céntimos (Bs.61.000,00) por indemnización por accidente de trabajo.

.- Indemnización Transaccional Especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EXTRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones por los conceptos aquí demandados que el EXTRABAJADOR tener contra GHELLA SOGENE, C.A., los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados.

QUINTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EXTRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a GHELLA SOGENE, C.A., de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EXTRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar GHELLA SOGENE, C.A. por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

A. por ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realiza para GHELLA SOGENE, C.A., así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como: Amputación de tercio distal del dedo meñique, mano derecha (Dominante), Discapacidad Parcial Permanente de quince coma diez por ciento (15,10%), así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EXTRABAJADOR para GHELLA SOGENE, C.A., deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.


Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para GHELLA SOGENE, C.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EXTRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.


SEXTA:
FINIQUITO TOTAL
El EXTRABAJADOR reconoce la representación que de GHELLA SOGENE, C.A., ejerce en este acto el ciudadano; JHONY MORAO, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEPTIMA:
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EXTRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

OCTAVA:
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta en lo que respecta a los conceptos libelares, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ