REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000351
Parte demandante: OMAR JESUS RAMIREZ ABREU, titular de la cedula de identidad N° 18.858.418
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.627
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:

Tercero Coadyuvante:





Apoderada Judicial de la parte Demandada SERGAMA, C.A.

Abogada: EMANUELA PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 184.486

E.M.C. SERVICES, C.A.

Abogada: EMANUELA PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 184.486
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de noviembre de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.627 y la demandada SERGAMA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial RAFAEL COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704 y la Tercera coadyuvante E.M.C. SERVICES, C.A. y representada por su apoderado judicial RAFAEL COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y bono vacacional fraccionado, utilidades 2208,2009,2010, 2011, 2012, 2013 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT y cesta tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 80.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 27 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dara por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDAD
LA SECRETARIA,