REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000823
Parte d emandante: , titular de la cedula de identidad N° 9.824.060
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: JESUS DURAN Y RAUL DOMINGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.529 y 194.811 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderados judiciales de la parte Demandada:
SILENCIADORES GRAN ESCAPE II, S.R.L

Abogados: FERNANDO CURIEL y MARIA CURIEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.661 y 141.052 respectivamente
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de noviembre de 2014, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano NEO ALBERTO RODRIGUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 9.824.060 en su carácter de demandante y representado por sus apoderados judiciales JESUS DURAN Y RAUL DOMINGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.529 y 194.811 respectivamente y ratifican su Poder que corre inserto en los folios 123 al 125 del presente expediente y consignan sus pruebas y la demandada SILENCIADORES GRAN ESCAPE II, S.R.L representada en este acto por sus apoderados judiciales FERNANDO CURIEL y MARIA CURIEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.661 y 141.052 respectivamente y ratifican su Poder apud acta que corre inserto en el folio 155 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca diferencia de todo los derechos inherentes a la relación de trabajo ( Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 6.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 26 de Noviembre de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Y el ex trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales y reconoce pago de liquidación de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,


EL DEMANDANTE,



LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,