REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001317
Parte demandante: CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 4.093.060
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE MIGUEL ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.791
Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la Parte demandada :
VENECRIA, C.A (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil catorce, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 14 del expediente bajo análisis. Visto que el día 05 de Noviembre de 2014, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 4.093.060 representado por su apoderado judicial JOSE MIGUEL ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.791 y consignaron sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 05 de Noviembre de 2014 HORA 9:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA VENECRIA, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, VENECRIA, C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:




A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT y días adicionales:

429 Días por salario integral = Bs. 124.492,21



A2: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 21.573,25


B: Indemnización por despido injustificado de conformidad con el articulo 92 de la LOTTT:

Bs. 124.492,21


C: Vacaciones Vencidas 2006-2007, 2007-2008,2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011- 2012, 2012-2013 y vacaciones Fraccionadas:

173,5 días por ultimo salario normal de Bs.288,15 = Bs. 49.994,00


D: Bono Vacacional Vencido 2006-2007, 2007-2008,2008-2009,2009-2010, 2010-2011, 2011- 2012, 2012-2013 y Bono Vacacional Fraccionado:

102,50 días por ultimo salario normal de Bs.288,15 = Bs. 29.535,37

E: Utilidades vencidas y Fraccionadas 2006, 2007,2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013:


348,75 días por salario de cada año = Bs. 71.839,56


F: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.



H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 4.093.060 en contra la demandada VENECRIA, C.A y en consecuencia se condena a pagar a los demandados la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 421.926,35).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) de Noviembre del año 2014 Años: 204º y 155º.

LA JUEZ.,


Abg. KYBELE CHIRINOS.




LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR