REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001848
PARTE ACTORA: RAIZZA NAITE BECERRA PARADA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.148
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO TORRE HERCULES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARINA NOGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.637
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, DIEZ (27) DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana RAIZZA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.453.380, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 8841953, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.148, y por la otra, CONDOMINIO EDIFICIO TORRE HERCULES, inscrita por ante el Circuito de Registros Y Notaria Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de fecha 25-02-1983, bajo el N° 22 Folios 1 al 14, Pto 1ro tomo 12; en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la CIUDADANA MARIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.602.639; en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio Edificio Torre Hércules, asistida por la abogada MARINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.155.999 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.637, representación que consta en autos, ambas partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 02 de Marzo de 2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de conserje (hoy) trabajadora residencial, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 18 de Noviembre de 2014, se Retiro Voluntariamente.
. Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 141,71
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 161,38
. Que laboró para la Demandada por un tiempo de Seis (05) años, (06) meses, (16) días.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CDENTIMOS. (Bs 119.208,52) monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Intereses sobre prestaciones Sociales, vacaciones y Bono Vacacional Vencidos correspondientes a los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014; Utilidades Fraccionadas 2014 e intereses sobre prestaciones sociales, paro forzoso,
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Conviene que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 02 de Marzo de 2009.
. Conviene que “LA DEMANDANTE” culminó la relación de trabajo por causa de su despido.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, el cargo de conserje (hoy) trabajadora residencial, hasta la terminación de su relación laboral.
. Niega, Rechaza y Contradice que “LA DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último
Mes de prestación de servicios de Bs. 141,71
. Niega, Rechaza y Contradice que “LA DEMANDANTE”, devengo un salario Integral diario en el último Mes de prestación de servicios de Bs. 161,38
. Por su parte “LA DEMANDADA”, Niega y Rechaza en “LA DEMANDANTE”, haya laborado para la Demandada por un tiempo de Cinco (05) años, 6 meses, ya que laboro para la Demandada por un lapso de Cinco (05) años, 3 meses (Desde fecha 02 de Marzo de 2009 hasta el 24 de Marzo de 2.014).
. Igualmente niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CDENTIMOS. (Bs 119.208,52 por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y que conforme a las deducciones realizadas y detalladas en su correspondiente planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción por un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por lo tanto le corresponde un monto total a recibir de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 84/100 CENTIMOS ( 20.056,84 BS.F) Por concepto de 320 días de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días trimestrales por el salario integral mensual devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al de 30 días por año a ultimo salario integral establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, (ii) la cantidad de Bs. 7.636,94 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iii), la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS, (Bs. 13.299,22), por concepto de vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, y (iv) la cantidad de Bs. 11.339,04 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014; para un total de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. Bs 817,58), paro Forzoso la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS, (Bs. 10.712,52).
• Para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS ( Bs 44.886,16) A ESTE MONTO LE ADICIONAMOS INDEMNIZACION POR ACUERDO TRANSACCIONAL POR EL MONTO DE TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (35.113,84 BS) cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00), monto que incluye 320 días de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días trimestrales por el salario integral mensual devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al de 30 días por año a ultimo salario integral establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, (ii) la cantidad de Bs. 7.636,94 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iii), la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS, (Bs. 13.299,22), por concepto de vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2014 y (iv) la cantidad de Bs. 11.339,04 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014; para un total de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. Bs 817,58), paro Forzoso la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS, (Bs. 10.712,52), e INDEMNIZACION POR ACUERDO TRANSACCIONAL POR EL MONTO DE TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (35.113,84 BS) demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción y con las cantidades de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, Salario Promedio, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones y bono vacacional, utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS ( Bs 44.886,16) A ESTE MONTO LE ADICIONAMOS INDEMNIZACION POR ACUERDO TRANSACCIONAL POR EL MONTO DE TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (35.113,84 BS, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciones, intereses de prestaciones sociales, indemnización por paro forzoso, salarios pendientes y beneficios de alimentación, así como los demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
IV
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), la cual se paga de la siguiente forma, para el dia de hoy Un (1) cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), identificado con el Nro. 83001004, la cantidad de Bs. 30.000,00 de fecha 24 de Noviembre de 2014, a favor de RAIZZA BECERRA PARADA; y un segundo pago para el día 12-12-2014 el monto restante, equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00 BS), cuyo pago se realizará por ante la URDD de este Circuito. estando totalmente conforme con los mismos, asimismo ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen que el día 12 de Diciembre del 2014 la Demandante entregara el Inmueble que ocupa con sus familiares (Apartamento de conserje) en buen estado de conservación y uso a la Demandada, finiquitando de esta forma la Relación laboral que los vinculo hasta Marzo del 2014, la demandante acepta las condiciones libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, la ciudadana RAIZZA BECERRA PARADA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos pagados por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, y “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, indemnización por paro forzoso y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la ciudadana Jueza le pregunto a la ciudadana RAIZZA BECERRA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.453.380 si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó a la Jueza, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos expresamente señalados y cuantificados en la demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABOG. FARIDY SUAREZ SUAREZ.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,