REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000909.
PARTE ACTORA: TAIDYS ARELIS RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FABRICA FESTA CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTOS MALDONADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte la reclamante TAIDYS ARELIS RUIZ., portadora de la cédula de identidad N° 9.645.788; debidamente asistida por la abogado IRIS MARTINEZ PACHECO.; inscrita en el Ipsa bajo el N° 146.485; por la parte demandada FABRICA FESTA CENTRO, C.A., compareció el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el Ipsa bajo el N° 115.985; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y revisado y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Operadora de Maquina; desde el 09-05-2007; hasta el 23/10/2010; cuando fue despedida injustificadamente; razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a reclamar el reenganche y pago de salarios caídos; y por cuanto la demandada no acató la orden emanada del Órgano Administrativo, acudió por ante este Tribunal a reclamar su beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRETACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero rechaza el salario alegado por la parte actora; así como la ocurrencia del despido.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 31069816; contra el Banco Bancaribe, por Bs. 40.000,00, a nombre de Taidys Arelis Moreno; de fecha 27/11/2014; cuya suma comprende todos los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRETACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS; así como los derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta en este acto estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo y la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento; : PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRETACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS; Intereses de mora, Indexacción monetaria. En este acto LA DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió así como los que fueron reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRETACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, SALARIOS CAIDOS.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.