REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001398
ASUNTO: GP02-L-2014-001398.
PARTE ACTORA: DENIS ALBERTO ALVAREZ LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE PROTECCION CIVILO Y ADMINISTRACION DE DESASTRE DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la declaración del Alguacil efectuada en fecha 10-11-2014; y por cuanto de una revisión de las actas procesales se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados según auto de fecha 25/09/14 (folio 27). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria.,
MARIA ELENE FUENTES.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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