REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 17 de Noviembre de 2.014
204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2014-001781.
Parte Actora: PERPETUO ZAMBRANO CORNIELES C.I. V-12.719.923
Apoderada judicial de la Parte Actora: CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES
INPREABOGADO No. 149.306.
Parte Demandada: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA)
Apoderada judicial de la Parte Demandada: MARTA TANYA HELENA BECKER
INPREABOGADO No. 40.496
Concepto: BENEFICIOS LABORALES (INCIDENCIAS SALARIALES POR DIFERENCIAS EN PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS, EN VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES ANUALES).
En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2.014), a las 9:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este JuzgadoTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO,por una parte, la abogada en ejercicio CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.552.198, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el Nº 149.306, actuando en este acto en nombre y representación del trabajadorPERPETUO ZAMBRANO CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.719.923, de este domicilio, parte actora en la presente causa, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2014, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 64, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre agregado al presente expediente, parte demandante en la presente causa, y por la otra, la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 67, Tomo 1, en fecha 04 de Agosto de 1970, cuya última modificación fue registrada por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio de 2010, bajo el No.38, Tomo 62-A, con Registro de Información Fiscal J-07506783-5, Numero de Identificación Laboral (NIL) Nº 82943-1, parte demandada,representada en este acto por la ciudadana: MARTA TANYA HELENA BECKER, venezolana, mayor de edad, abogado en libre ejercicio con cédula de identidad número V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.496, de este domicilio, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Junio de 2013, anotado bajo el Nº 20, Tomo 240 del libro de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual corre agregado a los autos, Ambas partes se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, por lo cual renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento por concepto de PAGO DE INCIDENCIAS SALARIALES EN VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES ANUALES.
El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo, el cual, es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a al demandante o a su abogada pudiera corresponderle contra la demandada, la mediación que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos
PRIMERA. ALEGATOS DEL DEMANDANTE
A) Que el actor es un trabajador activo de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), desde10/04/2006, donde ha desempeñado el cargo de Oficial de Seguridad (Vigilante)
B)Que el salario diario normal devengado es la cantidad de Bs. 160,68, pagados los días 10 y 25 de cada mes (quincenas).
C) Que la entidad de trabajo reconoció que había pagado a salario básico los días de descanso de cada jornada de trabajo quincenal y los días domingos laborados, cuando han debido ser pagados a salario normal devengado en cada quincena laborada, y procedió al pago de las diferencias generadas por el recargo, sin embargo se le adeuda el monto que dichas diferencias (incidencias) generanen los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades anuales.
D)Demanda le sea pagada la incidencia que existe sobre el pago de los Beneficios Anuales o Utilidades desde el10 de Abril de 2006 al 15 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en elartículo 131 LOTTT,por la cantidad de Bs. 2.500,00.
E) Demanda le sea pagada la incidencia que existe sobre el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional desde el 1 de Agosto de 2006 al 15 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 LOTTT,por la cantidad de Bs. 2.500,00
F) Que la entidad de trabajo le adeuda la cantidad de Bs. 5.000,00
SEGUNDO:ALEGATOS DE LA DEMANDADA
A) A)Que había calculado a salario básico los días de descanso de cada jornada de trabajo quincenal y los días domingos laborados, cuando han debido ser pagados a salario normal devengado en cada quincena laborada, y que procedió al pago de las diferencias generadas por el recargo.
C) B) Que las percepciones salariales que sirvieron de base para los cálculos matemáticos, no son correctas, por resultar superiores a las verdaderas percepciones salariales devengadas por el trabajador, en el lapso demandado, ya que La entidad de trabajo si pago, en cada oportunidad la incidencia en los conceptos demandados, solo que fue realizado sobre el salario básico y no sobre el salario normal hasta abril de 2013.
C) Que los salarios de los trabajadores de la vigilancia son variables, por los conceptos adicionales que generan estos trabajadores (Horas extras, bono nocturno, trabajo en día de descansos y feriados, de ser el caso) razón por la cual el salario devengado por el trabajador reclamante no fue un salario diario fijo de Bs.160,68, tal y como se evidencia de los recibos de pago.-
D)Que al trabajador no se le adeuda la cantidad total de Bs. 5.000,00, por concepto deincidencia que existe sobre el pago de los Beneficios Anuales o Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacionaldesde el 10 de Abril de 2006 al 15 de Junio de 2013, porque la base salarial con la cual fue realizado el cálculo esta errada, además es necesario sustraer de los cálculos, el periodo de vacaciones, y atender el tipo de jornada en la cual presto servicios el trabajador, en este caso el trabajador cumplía una jornada nocturnade 6:00 pm a 6:00 ampor incidir directamente en el salario devengado en la semana o periodo en los montos definitivos a pagar por la entidad de trabajo.-
E) Queel pago correspondiente a los días de descanso de cada jornada de trabajo, y días domingos laborados, a salario normal, genera una incidencia sobre el pago de los Beneficios Anuales o Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lacantidad de Bs.4.200,00, en atención a lo señalado anteriormente, lo cual la entidad de trabajo(demandada) ofrece como pago al Trabajador reclamante.
TERCERO: DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorta a las partes DEMANDANTE y DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados le sean pagados al Trabajador, y los ofrecidos pagar por la entidad de trabajo (demandada), a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que el trabajador acepte totalmente los alegatos esgrimidos por la entidad de trabajo (demandada), ni que la entidad de trabajo (demandada) acepte totalmente los argumentos contenidos en el escrito libelar, es interés común de las partes poner fin al presente litigio, sobre derechos que se causaron durante un lapso o periodo en ocasión a la prestación del servicio del trabajador activo para la entidad de trabajo, hoy demandada. A fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente que el presente acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que EL TRABAJADOR (demandante) es un trabajador activo de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA), desde el10 de Abril de 2006, como oficial de Seguridad (vigilante), cumpliendo con un horario de trabajo durante el periodo reclamado de lunes a domingo, de 6:00 p.m. a 6:00 am en jornada nocturnadevengando un salario variable, por los conceptos adicionales que generados (Horas extras, bono nocturno, trabajo en día de descansos y feriados, de ser el caso) razón por la cual el salario devengado por el trabajador reclamante no fue un salario diario fijo de Bs.160,68, tal y como se evidencia de los recibos de pago.-
b) La entidad de trabajo (demandada), procederá en éste acto al pago de las incidencias generadas en los conceptos demandados, (Beneficios Anuales o Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional) por las diferencias pagadas a salario básico y posteriormente calculadas y pagadas a salario normal, en el lapso comprendido desde el día 10 de Abril de 2006 hasta el día 30 de Abril de 2013.
c) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados, por el trabajador la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00) que cubre cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo de los conceptos demandados, discriminados así:
1) La cantidad de Bs. 2.100,00, por concepto de incidencias en el pago de Beneficios Anuales o Utilidades, desde el día10 de Abril de 2006 hasta el día 30 de Abril de 2013.
2) La cantidad de Bs. 2.100,00, por concepto de diferencia en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, desde el día 1/08/2006 hasta el día 30 de Abril de 2013.
La cantidad acordada, es pagada por la entidad de trabajo (demandada), en este acto, mediante un (01) cheque Nro. 51295454,Giradocontra la cuenta corriente Nº 0105-0190-37-1190006669, cuyo titular es la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA, en la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 05 de Noviembre de 2014 a la orden dePERPETUO ZAMBRANO CORNIELES(trabajador-demandante), por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00)el cual es recibido por su apoderada judicial, CINDY NESBEL HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.552.198, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según se evidencia en instrumento poder que corre agregado a los autos, la cual en nombre de su representado declara recibir a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente, en nombre de su representado, que la entidad de trabajo (demandada) nada queda a deberle por los conceptos demandados, hoy transados, los cuales fueron detallados en el punto primero, por lo que le otorga, en nombre de su representadoextiende un total y definitivo finiquito. Las partes declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos demandados, y muy especialmente por concepto de honorarios profesionales de abogados, pues las partes acodaron expresamente de cada una de ellas asumiría los compromisos económicos del profesional del derecho que les represento en la presente causa, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos; así como las costas, las cuales a tenor de lo preceptuado el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas, acordando expresamente, que cada parte sufragará los gastos (costos) ocasionados el presente juicio, incluyendo esta transacción.
Por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acordados.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACION
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador demandante que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiva y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo vigente para la fecha de la celebración de la presente transacción; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado, el tribunal devuelve a las partes sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta, de las cuales se entrega en este acto una (1) a cada parte. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la mañana (12:30 pm.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Faridy Suarez Colmenares
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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