REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2013-002271.
DEMANDANTE: HERNAN GARCIA
DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Y NOVASERVICES, C.A
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En el día de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 m., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se encuentran presentes por una parte; el abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.727.140, e inscrito bajo el INPREABOGADO No. 32.198, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil NOVA SERVICES DE VENEZUELA C.A.; la abogada ANALI THEN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.764.203, e inscrita bajo el INPREABOGADO No. 133.860, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, y por otra parte; el abogado en ejercicio UNIQUER ANTONIO DIAZ, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 200.454, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta tan solo se denominará EL TRABAJADOR. Seguidamente, dándose inicio a la audiencia, ambas partes exponen: La co-demandada NOVA SERVICES DE VENEZUELA C.A.; y EL TRABAJADOR de mutuo y común acuerdo a los fines de dar fin al presente conflicto y precaver algún litigio que pudieran presentarse hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR declara en el libelo, que comenzó a prestar servicio en fecha 15 de Diciembre de 2008; para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por intermedio de NOVASERVICES, C.A.; y en el cargo de Técnico de Campo; que nunca ha recibido los beneficios laborales correspondientes; ni su efectivo disfrute como establece la Ley; por lo tanto solicita la aplicación de los beneficios de la convención colectiva de Banesco Banco Universal, c.a.; por ello hace el cálculo pormenorizado reclamando por Prestaciones sociales Bs. 32.971,90; intereses la suma de Bs. 8.712,30; vacaciones la suma de Bs. 15.516,15; bono vacacional la suma de Bs. 42.562,65; utilidades la suma de Bs. 85.410,00; bono de alimentación Bs. 83.460,00; diferencia salarial de Bs. 40.728,62; para un total de Bs. 309.361,62; todo lo cual incluye los beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, conforme lo establece los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y dentro de dichos beneficios demandó los Beneficios Sociales y Prestaciones Sociales. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial declara que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicio en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2.013), hasta el 13 de noviembre de 2014 fecha en la cual decidió EL TRABAJADOR unilateralmente renunciar al cargo, luego de haberse desempeñado por un tiempo de once (11) meses y veinticuatro (24) días, en el cargo de Técnico de Campo percibiendo un último salario diario de Bs 141,71 y el último salario diario integral de Bs 159,43 en la empresa denominada NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., y no existió relación laboral alguna entre EL TRABAJADOR y BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, por lo que no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados en función de lo siguiente: 1) Si bien es cierto la Sociedad Mercantil NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., es una empresa contratista de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, EL TRABAJADOR no prestaba servicio bajo subordinación ni dependencia a BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL. 2) reconociendo conforme lo anterior en la medida en que sean procedentes conforme a derecho las indemnizaciones establecidas en las Leyes de la República, es que negamos que correspondan al hoy reclamante las indemnizaciones derivadas de la Convención Colectiva de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, toda vez que solo prestaba servicios para NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.y así lo reconoce EL TRABAJADOR. 3) No es cierto que NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A. deba acreditar al trabajador las indemnizaciones a las que hace referencia la Convención Colectiva de BANESCO S.A. BANCO UNIVERSAL en razón de la aludida tercerización que señala en su escrito libelar, toda vez que tales indemnizaciones no le corresponden para el momento de interponer la acción en virtud que NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., ejecuta obras conforme el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y en modo alguno simulo o simula situación alguna que pudiera constituir fraude a la Ley, 4) No es cierto que EL TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnizaciones establecidas en la Convección colectiva de los trabajadores de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, toda vez que NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., ejecuta obras conforme el artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y tales indemnizaciones solo pudieren proceder en los casos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, situación que no se presenta en el caso de marras, ahora bien, por cuanto NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.es fiel cumplidora de las normas laborales, considera que conforme a derecho nada se adeuda a EL TRABAJADOR a titulo indemnizatorio por lo reclamado en su escrito libelar, en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, en tal sentido, a los fines de evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión al trabajo, y en vista de que en fecha 14 de noviembre de 2014, EL TRABAJADOR renuncio unilateralmente a LA COMPAÑÍA y desiste del Procedimiento incoado en contra de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL. NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., a los fines de reivindicar la condición socio-económica del trabajador, como empresa socialmente responsable, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs 165.000,00), por concepto de indemnizaciones derivadas por prestaciones sociales y demás beneficios adeudados, en los términos que serán descritos en la cláusula siguiente. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes aceptan que EL TRABAJADOR prestaba servicios personales en NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., reconocen que la relación laboral inicio el 20 de febrero de 2013, y culmino el 13 de noviembre de 2014 por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, así como reconocen que EL TRABAJADOR le corresponde el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales por el tiempo efectivamente trabajado en NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., desistiendo en este acto EL TRABAJADOR del procedimiento incoado en contra de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL., por cuanto nunca fue su patrono. SEGUNDA: EL TRABAJADOR reconoce: 1.) Que desde el 20 de febrero de 2013, laboro para NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A, y no para BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, asimismo EL TRABAJADOR reconoce que LA COMPAÑÍA NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., ha sido cumplidora de las normas laborales 2.) Que NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A, ejerce sus funciones de conformidad a lo establecido en el Articulo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. 3.) Que no existe tercerización con la Sociedad Mercantil BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL ya que dentro del proceso productivo de NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A, realiza su actividad con apego al Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y el Código Civil. Luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan: i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A, reconoce que luego de haberse desempeñado por un tiempo de once (11) meses y veinticuatro (24) días, en el cargo de Técnico de Campo percibiendo un último salario diario de Bs 109,01 y el último salario diario integral de Bs 122,64 debe realizar las indemnizaciones por dicho periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2013 y el 13 de noviembre de 2014 ii) Que con motivo de su renuncia le corresponden la indemnización contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras tomando como base de cálculo el último salario diario de Bs 109,01 y el último salario diario integral de Bs 122,64, iii) Que las indemnizaciones contempladas en la Contratación Colectiva de los Trabajadores de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL no resultan procedentes conforme a derecho al no haber los supuestos de Derecho establecidos en los Artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, motivo por el cual EL TRABAJADOR desiste de demanda incoada en contra de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL la cual queda totalmente exenta de cualquier pago o responsabilidad con EL TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR desiste de dicho reclamo, habidas cuentas que NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., cumple con todas las condiciones exigida por las Normas que regulan la materia, muy especialmente en el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. TERCERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A. con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del trabajo EL TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs 165.000,00), cantidad conformada por: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación diferencia salarial; y bonificación especial; todo lo que arroja un total a pagar de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs 165.000,00). Dicho monto será pagado por LA COMPAÑIA a EL TRABAJADOR. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza laboral, en este acto cancelan a EL TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total con base a lo anterior, la cantidad neta de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs 165.000,00), cuya suma será cancelada el día 21 de Noviembre de 2014; CUARTA: En este estado tomó la palabra EL TRABAJADOR, manifestó estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la reclamación efectuada, por lo que nada queda a deber a mi representado NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A; por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad y fondo de garantía sobre Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., en virtud de su terminación, así como nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.- EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a NOVA SERVICES DE VENEZUELA C.A., y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, por lo que no queda nada a reclamar por concepto de pago parcial de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., ha celebrado la presente transacción. QUINTA: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LAS CO-DEMANDADAS” nada queda a deber por dicho concepto. SEXTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Contrato de Transacción por la cantidad de BOLIVARES CIEENTO SESENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs 165.000,00) ofrecido por NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A. y aceptado por EL TRABAJADOR.


LA HOMOLOGACION


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como estas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a las co-demandadas, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se hacen cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y los otros dos para las co-demandadas que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE NOVASERVICES DE VENEZUELA S.A,




APODERADA JUDICIAL DE BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL,




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.