REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: GP02-S-2013-001501.
PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
PARTE OFERIDA: MARCOS EDUARDO RIVAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el ciudadano MARCOS EDUARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.706.497; debidamente asistido por la abogado VIRGINIA TINEO, inscrita en el Ipsa bajo el 146.504; y por otro lado la abogado VICTORIA OLIVEROS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 144.383; en su carácter de apoderad judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR, R.L.; visto el referido escrito y ante la solicitud de las partes; este Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


MARIA ELENE FUENTES.




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-



LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.