REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 28 de Noviembre de 2014
204º y 155º

AUTO
ASUNTO : GP02-S-2014-001075

Visto: El escrito transaccional presentado en fecha 17/11/2014, por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos profesionales de derecho ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.409 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE OPERADORA DINASTIA C.A. y por otra, la parte OFERIDA ciudadana GUSMAR ANAIS ACUÑA titular de la cédula de identidad No. 17.630.452 debidamente asistida por la profesional del derecho LADIBETH ANAIS ACUÑA debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.156 y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral:
DEL ESCRITO TRANSACCIONAL
CUARTO: Del Escrito Transaccional presentado: Cito ( omisis) “ LA TRABAJADORA desiste de cualquier acción Judicial o Administrativa que haya incoado contra LA EMPRESA ( fin de la cita )

De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de Libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO , aunado que violenta el carácter de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación al acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.
En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.
Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión
La Juez

GLADYS MIJARES LUY La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes

En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes