REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 28 de Noviembre de 2014
204º y 154º

AUTO

ASUNTO : GP02-L-2014-001689

Visto: El escrito transaccional presentado en fecha 24/11/2014, por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanas profesionales de derecho ELINE MARCHAN debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.340 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ARELYS JAUREGUI titular de la cédula de identidad No. 20.700.062 y por la parte demandada SYSDATEC DE VENEZUELA C.A. la ciudadana MAGDA CATHERINE ARIAS RONCANCIO de nacionalidad colombiana No. de Pasaporte AM7162815 quien actúa con el carácter de Representante Leal de la demandada debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GREGORIO ROSA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.270 y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.


A fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas mencionadas, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:

1) .Libra a la demandada de cualquier tipo de obligación pasada, presente y futura que pudiera generarse por la relación de trabajo

De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de Libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales.
Aunado que violenta el carácter de irrenunciabilidad de los derechos laborales, establece condiciones de lugar, que se apartan de la realidad, siendo que menciona en el Escrito Transaccional que las partes comparecieron por ante éste Tribunal, lo que presume que el acto se llevó a cabo en presencia de la Jueza que preside éste Juzgado, y en presencia de la parte actora, ciudadana ARELYS JAUREGUI, lo cual se desprende al folio 2 vto de la Transacción al indicar que ( cito ) LA EXTRABAJADORA declara que acepta el monto aquí convenido, a su entera y cabal satisfacción ( fin de la cita ) con lo cual se contradice la exposición del folio 1 de referido escrito cuando se indica que la parte actora se encuentra bajo régimen de representación ejercido por la abogada ELINE MARCHAN ya identificada.
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación al acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.

En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.

Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión

La Juez

GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes



En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria

Abg. Maria Elena Fuentes