TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 155º
Valencia 19 de Noviembre de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000912
PARTE ACTORA: CHRISTOPHER JOSE MARTINEZ OVIEDO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: LICELOT LEON
PARTE DEMANDADA: BAILADERO GRILL (SAMOA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2014 siendo las 11:10 A.M:.. oportunidad fijada para llevar a cabo la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo , .comparecen la sede de éste Tribunal , los ciudadanos : CHRISTOPHEER JOSE MARTINEZ OVIEDO titular de la cédula de identidad No. 18.241.205 parte ejecutante, su apoderada judicial ciudadana abogada LICELOT LEON DOMINGUEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.997, por la parte demandada BAILADERO GRILL ( SAMOA ) comparecen los ciudadanos RAFAEL OMAR ALVAREZ y JOSE FELIX PARIS MAYORAL titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.380.434 y 11.268.880 respectivamente, quienes al ser impuestos del derecho de ser asistidos por abogado en éste acto, manifestaron renunciar a ese derecho en virtud de que comparecen con la intención de satisfacer la obligación que tienen con la parte demandante y en ese sentido proceden cancelar mediante cheque No. 67.000173 a nombre de la parte actora ejecutante, a cargo de BANCO ACTIVO la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs. 36.281,00) cantidad liquida condenada e indexada a fin de dar cumplimiento dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . A lo cual la parte actora y su abogada apoderada manifestaron su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

DEL ACUERDO

En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle al ciudadano CHRISTOPHER JOSE MARTINEZ OVIEDO titular de la cédula de identidad No. 18.241.205 contra la demandada BAILADERO GRILL ( SAMOA ) c.a... condenados y acordados en la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


Parte Actora


APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA



ABOGADOS APODERADOS DEMANDADA



El Secretario.

Abg. Maria Elena Fuentes



GP02-L-2014-001075