REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000354
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE AUTO interpuesto por el abogado JOSE RAMON MENESES, defensor público, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 9 de agosto de 2014 y Publicado su texto íntegro en fecha 14-08-2014, en contra del ciudadano RICHARD OSPINO, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 24 de octubre de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.


Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogado JOSE RAMON MENESES, defensor público, quién conforme desprende de las actuaciones posee la condición de Defensor Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo y por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.


SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 9 de agosto de 2014 y Publicado su texto íntegro en fecha 14-08-2014, y el recurso ha sido presentado el día 20 de agosto de 2014, día en el cual se dio por notificado el defensor Público como bien él mismo lo señala en su escrito recursivo, y como se evidencia de la certificación de días de despacho elaborada por el Secretario del Tribunal a quo, la cual consta en el folio ciento veintitrés (123) del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley; igualmente se observa que la Representación Fiscal fue emplazada el día 03-10-2014, presentando escrito de contestación al referido medio de impugnación en fecha 8-10-2014.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso de APELACION DE AUTO interpuesto por el abogado JOSE RAMON MENESES, defensor público, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 9 de agosto de 2014 y Publicado su texto íntegro en fecha 14 de agosto de 2014, en contra del ciudadano RICHARD OSPINO, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LAS JUEZAS DE SALA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 3:03 PM