REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Sala Primera
Valencia, 17 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º


ASUNTO: GP01-R-2014-000078
Ponente: JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

Corresponde a esta Sala pronunciarse en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2014 por los abogados BRENDA ARCAY, FREDDY ANTONIO CARRILLO y EYSBEVEND BENAVIDES, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana ODRA DE LOS ANGELES PARADA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.901.588, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA D a la referida penada en las actuaciones que se le siguen bajo el número GP01-P-2012-0011626 por los delitos de: CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62.2 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO sancionado en el artículo 319 del Código Penal vigente.


Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, se le dio entrada al cuaderno separado de la apelación, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior Tercera, (Temporal), DEISIS ORASMA DELGADO; declarándose admitido dicho recurso en fecha 26 de marzo de 2014.

En fecha 3 de abril de 2014 la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal a los fines de la resolución del recurso.

En fecha 20 de mayo de 2014 ASUME el conocimiento de la causa el Juez Superior Tercero de esta Sala, y ponente en el presente asunto, JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA.

Mediante auto de fecha 5 de junio de 2014, se agregó a las actuaciones escrito de solicitud de pronunciamiento presentado por la defensora privada, abogada Brenda Arcay.

En fecha 17 de julio de 2014 asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Deisis Orasma Delgado en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Primera de esta Sala, Laudelina Garrido Aponte.

Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2014 asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Primera, LAUDELINA GARRIDO APONTE, constituyendo así la Sala conjuntamente con los Jueces JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA (Ponente) y Juez Superior Segundo, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.

Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2014 asume el conocimiento de la causa la Juez ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Primera, Laudelina Garrido Aponte, a quien le fueron aprobadas vacaciones legales.

En fecha 25 de septiembre de 2014 asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Primera, LAUDELINA GARRIDO APONTE, constituyendo así la Sala conjuntamente con los Jueces JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA, Juez Superior Tercero y Ponente en este asunto, y Juez Superior Segundo, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014, se da por recibido y se ordena agregar a las actuaciones el escrito presentado a esta Sala en fecha 14/10/2014 por la abogada BRENDA ARCAY, mediante el cual comunica que Desiste del recurso de apelación presentado en fecha 19/02/2014, señalando que la situación jurídica que confronta su asistida fue subsanada por el riego en la patología de la salud de la misma.

Ahora bien, del contenido del escrito presentado por la defensora privada, abogada BRENDA ARCAY, la Sala extrae de su manifestación de desistir del recurso, lo siguiente:
…Omissis…
“…el Tribunal procedió a acordar a favor de mi defendida una Medida por Razones Humanitaria a tenor de lo pautado en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el carácter de urgencia en la práctica de tratamiento requerido por mi asistida…”
…Omissis…
“… esta defensa técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de Febrero del presente año (2014), toda vez que la situación jurídica que confronta mi asistida fue subsanada visto el riesgo que corre la misma por la patología que confronta en su salud…” (Resaltado de esta Sala).


En la misma fecha 17 de octubre de 2014, la Sala acordó la comparecencia de la ciudadana ODRA DE LOS ANGELES PARADA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisa esta Alzada, ante el desistimiento efectuado por la defensa, mencionar que en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2012-0011626 solicitado al Tribunal de Ejecución, que se han producido las siguientes actuaciones:

En fecha 26 de septiembre de 2014 el Tribunal a quo celebró audiencia especial con la presencia de las partes, así como de los expertos forenses, Dres. CELINA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.653.723 y ALAIN DAHER, titular de la cédula de identidad Nº 13.810.405, adscritos a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quienes exponen en cuanto al estado de salud de la penada; ODRA DE LOS ANGELES PARADA MARTINEZ, lo siguiente:


“…El experto ALAIN DAHER, previa juramentación expone: la paciente al momento de su evaluación se encontraba con un problema de salud importante como es el cáncer de mama, el cual requiere tratamiento medico especializado, como es el caso de la interesada y tal como la evaluaron los oncólogos que la evaluaron y la quimioterapia debe ser aplicada a la brevedad. Este tratamiento no necesariamente debe encontrarse en fase terminal para que reciba ese tratamiento, cuando el medico califica el estado como regular, se refiere a que hay un problema medico en el cual si no se toman las medidas pertinentes, puede evolucionar y caer en un estado grave que ponga en riesgo el estado de salud de la penada, para el momento de las evaluaciones, la paciente lucía consciente y orientada tolerando vía oral y capaz de deambular por sus propios medios, por tal motivo yo la clasifique que se encontraba en estado regular. Es importante señalar que una persona que reciba quimioterapia el tiempo que la reciba necesita un ambiente idóneo y por tal carácter me refiero a una evaluación constante de médicos especialistas, controles de laboratorio y paraclínicos (ganmagrama, tomografía axial, en busca de metástasis). ….” Es Todo. La experta CELINA ALFONZO, previa juramentación expone: En el estado general verifico que esta en estado regular pero le coloco carácter grave, porque el cáncer es grave necesita quimioterapia, además creo que necesitara otra intervención quirúrgica, y varios ciclos de quimioterapia, que van a depender de sus especialistas, ella para el momento de la evaluación presentó una perdida de peso importante para el inicio de su tratamiento de quimioterapia, el cual cuando se inicie ameritará un lugar idóneo, donde pueda tolerar el tratamiento; por lo tanto consideré que su carácter era grave. Es Todo. A preguntas formuladas por el tribunal contestaron: Que posiblemente necesitará intervención quirúrgica pero en este momento lo más urgente es que se inicie su tratamiento de quimioterapia…”


Antes de concluir el acto se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso:


“…No me opongo a la medida decretada por este tribunal en aras de garantizar el derecho de salud a la penada.”


Concluida la audiencia, el Tribunal Cuarto de Ejecución dictó auto motivado en fecha 26/09/2014, del cual se extrae:


“…DÉCIMO SEXTO: En virtud de las consideraciones expuestas, advirtiendo el cuadro de salud que presenta la penada; en estricto respeto al derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución … ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, … conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en relación con los artículos 19, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya citados, bajo las siguientes condiciones: 1) No incurrir en nuevos hechos punibles; …..omissis…
6) presentar periódicamente ante el tribunal y ante el delegado de prueba constancias del tratamiento médico que al efecto reciba la penada para verificar la evolución de su estado de salud 7) Sometimiento al cuidado, custodia y vigilancia de un familiar determinado, su madre, ciudadana ZULAY MARTÍNEZ, quien deberá velar porque la penada cumpla las condiciones impuestas, porque cumpla los tratamientos médicos que se le indiquen y se encuentran en el deber de comparecer a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo y a consignar periódicamente constancias e informes médicos que determinen la evolución del estado de salud de la penada; 8) La penada quedará sometida al señalado régimen por el resto de la pena que le falta por cumplir; es decir, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 14/06/2016 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA; a menos que se logre su completo restablecimiento y deba ingresar al Centro de Reclusión Femenino Carabobo….”


Encontrándose en Libertad la ciudadana ODRA DE LOS ANGELES PARADA MARTÍNEZ, en fecha 3 de noviembre de 2014, comparece por ante la Sala de Audiencias, y expone: “Ratifico el escrito de desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por mi defensora en fecha 14-10-2014 en el asunto Nº GP01-R-2014-000078.”


Ante el contenido del acta antes señalada, se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto señala:

“Artículo 431.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Resaltado de esta Sala)


En consecuencia, siendo que consta la manifestación expresa de la penada Odra de Los Ángeles Parada Martínez, mediante acta levantada por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, esta Sala procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2014 por los defensores privados, abogados BRENDA ARCAY, FREDDY ANTONIO CARRILLO y EYSBEVEND BENAVIDES, en contra de la decisión dictada en fecha 02-01-2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual negara el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-011626, y en consecuencia DESISTIDO dicho recurso. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2014 por los defensores privados, abogados BRENDA ARCAY, FREDDY ANTONIO CARRILLO y EYSBEVEND BENAVIDES, en contra de la decisión dictada en fecha 02-01-2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual negara el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2012-011626, efectuado por la penada ODRA DE LOS ANGELES PARADA MARTÍNEZ.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.


JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS


La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano