REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre de 20014, suscrita por el abogado JUAN RAMON LÓPEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual expone: “…Apelo de la decisión definitiva tomada por este el 13 de agosto de 2014…”. Y vista diligencia de fecha 07 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado ALBERTO RAFAEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual expone: “…Vista la apelación de la parte demandante en esta causa, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2014, la misma de acuerdo a los lapsos procesales y actas que integran este expediente es EXTEMPORANEA,…”
Esta Juzgadora para pronunciarse sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Ante tales pedimento se observa que en fecha 20 de Octubre de 2014, el Tribunal realizo a solicitud de la parte demandada, por Secretaria el computo de los días de despachos transcurrido desde el 14 de agosto de 2014 (inclusive), hasta el 01 de octubre de 2014 (Inclusive), fecha esta última en la cual el apoderado judicial de la parte demandante, ejerció su apelación, evidenciándose de dicho computo que habían transcurrido Diez (10) días de despacho.
De lo anteriormente expuesto el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil prevé que el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial, por lo que claramente se puede constatar en las actas que conforman el presente expediente que para el momento en que se ejercicio dicho recurso ya había transcurrido el lapso estipulado en la Ley, en consecuencia, habiendo verificado esta juzgadora que el recurso incoado fue interpuesto de manera extemporánea por tardía, por lo que se declara Inadmisible el mismo. ASI SE DECIDE.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario