REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000784
ASUNTO: GP31-S-2014-000784
RESOLUCIÓN No: 000187-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: JOSE ROBERTO SANTANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.577.319; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00Mts2), ubicadas en la Urbanización Palma Sola, Zona 4, Manzana M, número 02, jurisdicción de la parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15,00 mts., con la parcela Nº 26; SUR: En 15,00 Mts. Con la avenida las Industrias; ESTE: En 30,00 Mts. Con la parcela Nº 30; y OESTE: En 30,00 Mts. Con la parcela Nº 03. Dichas bienhechurías son consistentes de un local comercial y posee las siguientes características: instalaciones de aguas negras y blancas, y electricidad, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda parcialmente, acometida general de electricidad y telefónica, un portón de hierro, el área de terreno se encuentra debidamente cercada con una pared de bloque, y se encuentra con las siguientes dependencias y distribución: 3 pequeños locales comerciales, cada uno de ellos con una dimensión aproximada de 9 metros, con su baño privado identificados con las letras B, C, y D y un cuarto local identificado con la letra A con un área de 15 metros aproximadamente, con su baño, cada uno de los locales cuenta con una puerta de acceso tipo Santa Maria, El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:41 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000187/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS
MJAA