REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000513
ASUNTO: GP31-S-2014-000513
RESOLUCIÓN No: 000175/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA MADURO DE ATALIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.254.252, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos JEMMYSON AUGUSTO ATALIDO MADURO, JESSICA EVELYN ATALIDO MADURO, DURBIS JYRUBIS ATALIDO MADURO, JEYSON AUGUSTO ATALIDO MADURO y NATHALIA KATHERINE ATALIDO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.563.286, V-18.563.290, V-18.563.282, V-19.891.790 y V-24.777.945; asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.376, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AUGUSTO GREGORIO ATALIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.590.077, de este domicilio, quien era su ESPOSO y PADRE, fallecido ab-intestato en fecha 28/06/2004, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 711, Folio Nº 82, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIBEL COROMOTO MARTINEZ LADERA y HAYDEE COROMOTO GARCIA TIMAURE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.602.653 y V-12.427.747, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus AUGUSTO GREGORIO ATALIDO, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA MADURO DE ATALIDO JEMMYSON AUGUSTO ATALIDO MADURO, JESSICA EVELYN ATALIDO MADURO, DURBIS JYRUBIS ATALIDO MADURO, JEYSON AUGUSTO ATALIDO MADURO y NATHALIA KATHERINE ATALIDO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.254.252, V-18.563.286, V-18.563.290, V-18.563.282, V-19.891.790 y V-24.777.945, y de este domicilio respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AUGUSTO GREGORIO ATALIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.590.077, de este domicilio, quien era su ESPOSO y PADRE, fallecido ab-intestato en fecha 28/06/2004, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:28 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000175/2014.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA