REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000637.
ASUNTO: GP31-S-2014-000637.
SOLICITANTE: MARY YASMIN OLLARVES COLINA.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH PIÑERO DUMONT.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MERY YASMIN OLLARVES COLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.079.671, de este domicilio, asistida por la abogada YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad de la Municipalidad, con una superficie de TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (309,44Mts2), ubicado en la Avenida Falcón, Barrio El Jabillo II, Calle la Línea, casa Nº 12, Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dieciséis Metros con setenta centímetros (16,70Mts) con la calle la Línea que es su frente SUR: En Quince Metros con cuarenta centímetros (15,40Mts) con canal de aguas negras, ESTE: En Dieciocho Metros con veinte centímetros (18,20Mts), con bienhechurias de la señora Ana Montero; y, OESTE: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts) con bienhechurias de la señora Olga Ollarves; dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación con las siguientes características: la fundación de la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, porche. En la parte trasera de la casa se encuentra edificada dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, adicionalmente en el garaje se encuentra edificada una (1) habitación con baño, toda con techo de platabanda. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.