REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000631.
ASUNTO: GP31-S-2014-000631.
SOLICITANTES: TONY JOHAN PIÑERO ORTIZ y MANUEL ANTONIO PIÑERO ORTIZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de septiembre de 2014, los ciudadanos TONY JOHAN PIÑERO ORTIZ y MANUEL ANTONIO PIÑERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.848.062 y V-16.801.342, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUÍS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo MANUEL ANTONIO PIÑERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.547, quien falleció AB-INTESTATO, el 19 de Septiembre de 2014, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 317, Tomo 2, Folio 204, año 2014.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO PIÑERO, antes identificado, quien fuera padre de los mismos, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos YOLANDA TEODORA SILVA DE MARTINEZ y MATEO EFIGENIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.980.113 y V-5.444.012, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos TONY JOHAN PIÑERO ORTIZ y MANUEL ANTONIO PIÑERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.848.062 y V-16.801.342, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MANUEL ANTONIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.131, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.