REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000170.
ASUNTO: GP31-S-2014-000170.
SOLICITANTE: FERNANDO JOSÉ PLASENCIA.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME LINO PEREIRA DÍAZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 21 de Marzo de 2014, el ciudadano FERNANDO JOSÉ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.064, asistido por el abogado JAIME LINO PEREIRA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.793, solicita que le sea reconocido su derecho, el de de su madre y sus hermanos ciudadanos MERCEDES BEATRIZ PEÑA DE PLASENCIA, BEATRIZ COROMOTO PLASENCIA PEÑA, KARYNA DEL CARMEN PLASENCIA PEÑA, OSWALDO JESÚS PLASENCIA PEÑA y JESUS ERNESTO PLASENCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.782.861, V-7.174.281, V-12.426.378, V-7.155.268 y V-14.971.811, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JESÚS PLASENCIA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.121, quien falleció AB-INTESTATO, el 28 de Noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Salón, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 119, Folio 120, año 2013.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, la de su madres y hermanos, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS PLASENCIA MESA, antes identificado, quien fuera padre del solicitante y de sus hermanos BEATRIZ COROMOTO PLASENCIA PEÑA, KARYNA DEL CARMEN PLASENCIA PEÑA, OSWALDO JESÚS PLASENCIA PEÑA y JESUS ERNESTO PLASENCIA BLANCO y cónyuge la ciudadana MERCEDES BEATRIZ PEÑA DE PLASENCIA, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimiento y de Matrimonio que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR y MARGOT COROMOTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.602.563 y V-6.687.398, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ PLASENCIA, MERCEDES BEATRIZ PEÑA DE PLASENCIA, BEATRIZ COROMOTO PLASENCIA PEÑA, KARYNA DEL CARMEN PLASENCIA PEÑA, OSWALDO JESÚS PLASENCIA PEÑA y JESUS ERNESTO PLASENCIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.441.064, V-2.782.861, V-7.174.281, V-12.426.378, V-7.155.268 y V-14.971.811, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JESÚS PLASENCIA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.121, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.