REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000725
ASUNTO: GP31-S-2014-000725
SOLICITANTES: GREGORIO ANTONIO BASTIDAS VILLEGAS, PEDRO ANTONIO BLANCO GUILLEN, ABIGAIL RAMÓN SEQUERA AGUILERA, MARIANA BEATRIZ GABRIELE VILORIA, CARLOS AUGUSTO SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMÓN TOVAR OJEDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BASTIDAS VILLEGAS, PEDRO ANTONIO BLANCO GUILLEN, ABIGAIL RAMÓN SEQUERA AGUILERA, MARIANA BEATRIZ GABRIELE VILORIA, CARLOS AUGUSTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad números V-10.348.071, V-8.236.074, V-16.801.440, V-11.098.879 y V-12.938.232, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN TOVAR OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946; sobre unas bienhechurias construidas en Terrenos propiedad de la Municipalidad, con una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (419,65Mts2), ubicado en el Barrio el Carmen, Calle el Canal. S/N., Jurisdicción de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20,00Mts., con bienhechurias del Sr. Ramón Lara; SUR: En 16,80Mts, con bienhechurias de la Sra. Paula Zavala; ESTE: En 19,00Mts, con bienhechurias del Sr. Adán Sequera; y, OESTE: En 12,00Mts, con bienhechurias de la Sra. Mireya Farfán y 12,00Mts con callejón de acceso (que es su frente); dichas bienhechurias consisten en un local destinado a Iglesia Cristiana, con las siguientes características y dependencias: paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, un (1) local grande, una (1) habitación, dos (2) baños, con todas sus instalaciones de agua, luz y sistema de cloacas, totalmente empotrada. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.

AMTH/brf.