REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 11 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000108.
ASUNTO: GP31-S-2014-000108.
SOLICITANTES: LIGIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARABAN, CANDIDA ROSA GUTIERREZ PIÑA, ELIZABETH DEL VALLE GUTIERREZ DE COTTI, GERMAN WILFREDO GUTIERREZ PIÑA, BERNARDO EMILIO GUTIERREZ PIÑA.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de Febrero de 2014, los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARABAN, CANDIDA ROSA GUTIERREZ PIÑA, ELIZABETH DEL VALLE GUTIERREZ DE COTTI, GERMAN WILFREDO GUTIERREZ PIÑA, BERNARDO EMILIO GUTIERREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.837.967; V-7.159.170, V-8.590.294, V-8.599.990 y V-8.604.991, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR ANIBAL FLORES MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.927, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo BERNABE ANTONIO GUTIERREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.133.300, quien falleció AB-INTESTATO, el 2 de Agosto de 2012, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 322, Folio 72, año 2012.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BERNABE ANTONIO GUTIERREZ BLANCO, antes identificado, quien fuera padre de los mismos, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimientos que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, se procedió a interrogar a las testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ANGEL VICENTE ZAREGA PIÑA y ALEXANDRA ISABEL MIJARES TALLAFERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.151.520 y V-14.537.700, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos LIGIA JOSEFINA GUTIERREZ DE GARABAN, CANDIDA ROSA GUTIERREZ PIÑA, ELIZABETH DEL VALLE GUTIERREZ DE COTTI, GERMAN WILFREDO GUTIERREZ PIÑA, BERNARDO EMILIO GUTIERREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.837.967; V-7.159.170, V-8.590.294, V-8.599.990 y V-8.604.991, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó BERNABE ANTONIO GUTIERREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.133.300, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.