REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000745
ASUNTO: GP31-S-2014-000745
SOLICITANTES: AIDA BERRIO DE RODRIGUEZ y JOSE EUCLIDES RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-13.818.577 y V-7.553.949, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.080
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2014-000745
SENTENCIA Nº: 2014-000209 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos AIDA BERRIO DE RODRIGUEZ y JOSE EUCLIDES RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V.-13.818.577 y V-7.553.949, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.080; mediante auto de admisión de fecha 10 de Noviembre de 2.014, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL REYES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.080. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Así, se declara.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.014, siendo las 10:50 de la mañana. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE