REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000628
ASUNTO: GP31-S-2013-000628
SOLICITANTES: MARVIN ADINSO CONEJERO RIVERO y GLORIA ESTEFANIA PEROZO SALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.024.585 y V.-20.665.603, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Luisa González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.094.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2013-000628
SENTENCIA Nº 2014-000210 Definitiva – Conversión en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada conjuntamente por los ciudadanos MARVIN ADINSO CONEJERO RIVERO y GLORIA ESTEFANIA PEROZO SALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.024.585 y V.-20.665.603, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Luisa González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.094 asignada a este Tribunal mediante distribución de fecha 03 de Octubre de 2.013, y admitida en fecha 08 de Octubre del año 2.013, se ordenó dar cumplimiento al parágrafo 1ro del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes comparecieran ante este Tribunal.
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre del año 2.012, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio consignada a su solicitud inserta al folio dos (02) de la presente solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Libertad, Calle 32, Sector Tierra Fría, Casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Que durante su unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Señalan que debido a una serie de diferencias surgidas durante su vida conyugal, decidieron separarse y en tal sentido, solicitan a este Tribunal que declarara la separación legal de cuerpos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2.013, fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos MARVIN ADINSO CONEJERO RIVERO y GLORIA ESTEFANIA PEROZO SALDO (f. 06), rigiéndose tal separación por los términos y condiciones estipuladas por estos en su escrito, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre del año 2.014, compareció los solicitantes, asistidos por su abogada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido un año y que no había operado en tal lapso reconciliación alguna entre ellos, ni teniendo por otra parte intenciones de reanudar su vida en común.
De esta manera, verifica el Tribunal que desde la fecha 21 de Octubre de 2.013, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta la fecha 13 de Noviembre de 2.014, fecha en la que consto en autos la solicitud de conversión en divorcio de ambos solicitantes, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar y convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARVIN ADINSO CONEJERO RIVERO y GLORIA ESTEFANIA PEROZO SALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.024.585 y V.-20.665.603, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 12 de Diciembre de 2.012, según acta Nº 263, Año 2.012, que reposa en los libros que lleva la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Noviembre (11) de 2.014, siendo las 11:38 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.


















JASL/Aisses.