REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ANAIS MARGARITA MARTINEZ ROMAN Y
LEANDRO ANTONIO MONSALVE
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS BETANCOURT
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 4554-13

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: ANAIS MARGARITA MARTINEZ ROMAN Y LEANDRO ANTONIO MONSALVE , venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.793.811 y V- 22.002.430, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.918. Admitida la solicitud en fecha: 07 de Noviembre de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 06, diligencia presentada por los ciudadanos: ANAIS MARGARITA MARTINEZ ROMAN Y LEANDRO ANTONIO MONSALVE, asistidos por la abogada MILAGROS BETANCOURT, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:

MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 07 de Noviembre de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.








DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, ANAIS MARGARITA MARTINEZ ROMAN Y LEANDRO ANTONIO MONSALVE , venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.793.811 y V- 22.002.430, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.918. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 13 de Marzo de 2010, por ante el director del Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Acta No. 21, del año 2010, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 4554-13
ALA/JPPT/Beltrán
P.P.W----------