REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de noviembre del año 2014
204° y 155°
SOLICITANTE: JOHANNA ROSALÍA GARÓFALO FARRERA, GIOVANNA GARÓFALO FARRERA y NUNCIO RAFAEL GARÓFALO MONTOYA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.360.207, V-19.371.148 y V-24.312.508 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ELOÍSA GUTIÉRREZ RÍOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 176.860, quien es como apoderada de la ciudadana JOHANNA ROSALÍA GARÓFALO FARRERA, antes identificada.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7922
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 22 de septiembre de 2014, solicitada por los ciudadanos JOHANNA ROSALÍA GARÓFALO FARRERA, GIOVANNA GARÓFALO FARRERA y NUNCIO RAFAEL GARÓFALO MONTOYA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.360.207, V-19.371.148 y V-24.312.508 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA ELOÍSA GUTIÉRREZ RÍOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 176.860, quien es como apoderada de la ciudadana JOHANNA ROSALÍA GARÓFALO FARRERA, antes identificada, actuando en su condición de hijos del De-Cujus NUNCIO GARÓFALO TERÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.766, quien falleció ab-intestato el día 22 de septiembre del año 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOHANNA ROSALÍA GARÓFALO FARRERA, GIOVANNA GARÓFALO FARRERA y NUNCIO RAFAEL GARÓFALO MONTOYA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.360.207, V-19.371.148 y V-24.312.508 respectivamente, actuando en su condición de hijos del De-Cujus NUNCIO GARÓFALO TERÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.766, quien falleció ab-intestato el día 22 de septiembre del año 2013, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los seis (06) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7922
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