REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de noviembre del año 2014
Años: 204° y 155°

PARTES SOLICITANTES: CRISTIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y GEORVELYN VALENTINA RUGELES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.495.640 y V-18.239.574 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WILLIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.754.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8702

Se recibe escrito en fecha 04 de noviembre de 2013, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y GEORVELYN VALENTINA RUGELES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.495.640 y V-18.239.574 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WILLIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.754, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de enero del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 25 de noviembre de 2013 comparecen los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y GEORVELYN VALENTINA RUGELES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.495.640 y V-18.239.574 respectivamente, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 26 de noviembre de 2014, presentan diligencia los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y GEORVELYN VALENTINA RUGELES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.495.640 y V-18.239.574 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WILLIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.754, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, CRISTIAN ALEXANDER SÁNCHEZ CARDONA y GEORVELYN VALENTINA RUGELES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.495.640 y V-18.239.574 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día veintisiete (27) de enero del año 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 18, Tomo I, año 2011.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Asimismo, tal como fue solicitado en la diligencia, este Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas simples del presente expediente, firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8702-2014
YRC/GMS/yp