REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Noviembre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTE: GUILLERMINA GUILLEN DE MEJIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.511.592, asistida por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.132, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7976
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 30 de Octubre de 2014, suscrita por la GUILLERMINA GUILLEN DE MEJIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.511.592, asistida por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.132, de este domicilio, en su condición de cónyuge del De-Cujus TOMAS JUAN DE DIOS MEJIA QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-157.006, y falleció ab-intestato el día 18 de Mayo del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GUILLERMINA GUILLEN DE MEJIA, OMAR IBSEN MEJIA GUILLEN (Difunto) MARIA HAYDEE MEJIA DE SOTO, JUAN GUILLERMO MEJIA GUILLEN, JOSE GUSTAVO MEJIA GUILLEN, JORGE ENRIQUE MEJIA GUILLEN, ANA GRACIELA MEJIA GUILLEN, MARLENE MEJIA GUILLEN, ELIANNE ISABEL MEJIA COBOS y OMAR ALEXANDER MEJIA COBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.511.592, V-2.151.708, V-2.997.073, V-2.934.966, V-3.311.340, V-4.252.844, V-4.633.816, V-5.033.740, V-12.631.835 y V-11.501.238 respectivamente en su condición de esposa la primera de las nombradas, hijos los segundos de los nombrados y por ultimo los hijos del ciudadano OMAR IBSEN MEJIA GUILLEN (Difunto), nietos del De-Cujus TOMAS JUAN DE DIOS MEJIA QUINTERO y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del Mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7976
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