REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 26 de Noviembre de 2014.
DEMANDANTE: OMAR HUMBERTO MARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad V-12.341.235 de este domicilio respectivamente.
APODERADO JUDICIAL Abogado MARIO DRAMON MEJIAS DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.140 de este domicilio respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INGRESA SOCIEDAD ANONIMA” representada por el ciudadano FERERICO PRAHL, extranjero Guatemalteco, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-905.639 de este domicilio respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado ERNESTO WLADIMIR TOVAR PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.525 de este domicilio respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 8804
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2014, el ciudadano OMAR HUMBERTO MARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad V-12.341.235 de este domicilio respectivamente, debidamente asistido para el presente acto por el abogado MARIO DRAMON MEJIAS DELGADO, identificado en autos interpuso formal demanda por EXTINCION POR VIA DE PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INGRESA SOCIEDAD ANONIMA” representada por el ciudadano FERERICO PRAHL, extranjero Guatemalteco, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-905.639 de este domicilio respectivamentese recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos en por ante el Tribunal Distribuidor que lo era el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de cuatro (04) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Juzgado Tercero de los mismos Municipios, quien le dio entrada en fecha 06 de Febrero este año en curso y se ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho la demanda, en fecha 11 de Febrero del 2014, y se ordeno citar a la parte demanda.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que sobre el inmueble pesa una hipoteca de segundo grado por la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 41.425, 00) a favor de la Sociedad mercantil “INGRESA SOCIEDAD ANONIMA” debidamente inscrita en el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, teniendo su ultima modificación y registro por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 46, folios 257 vuelto 241, pto, 1º, tomo 29, de fecha 26 de Marzo del año 1.973; por cuánto han trascurrido mas de veinte años de haberse constituido la hipoteca segunda que grava el inmueble, solicitando al Tribunal que se declare la extinción por vía de prescripción del gravamen de hipoteca de segundo grado, fundamentando la acción en los artículos 1.908, 1.952 y 1.977 del código civil vigente venezolano, estimando su pretensión por la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco bolívares sin céntimos (BS. 41.425,00) equivalente aproximadamente en Unidades Tributarias en 387UT.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, presenta escrito de contestación el abogado Ernesto Wladimir Tovar Pérez, plenamente identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente quien defensor judicial identificada en autos de conformidad con el articulo 359 del Código Procedimiento Civil, haciéndolo en los siguiente términos, niega, rechaza, desconoce y contradice la presente demanda tanto en los hechos narrado por la actora por no ser ciertos, así como en el derecho por estar mal fundamentada; niega por otro lado rechaza y contradice que los mandantes de la parte actora canceran la hipoteca de segundo grado constituida a favor de su defendido sociedad mercantil Ingresa Sociedad Anónima, plenamente identificada, solicita al Tribunal que declare sin lugar.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA ACOMPAÑADAS JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA:
1) Prueba documental en copia certificada enmarcada en letra A, un documento publico, documento de propiedad del inmueble, sujeto a la controversia debidamente registrado por ante el por el Registro Publico Del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del el cual corre inserto en los folios 31 al 39 de la pieza principal que conforma el presente juicio, Seguidamente este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código procedimiento civil en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil, por cuanto no fue desconocido, tachado ni e impugnado por la parte contraria, en el cual se evidencia la propiedad del inmueble y en carácter con que actúa la parte actora a favor de los ciudadanos Omar Humberto Marrero García y María de los Ángeles Justicia de Marrero, identificados en las actas procesales que conforman el presente juicio. Y así se decide.
2) Prueba documental en copia certificada enmarcada en letra B, un documento publico, , sujeto a emanado del Registro Subalterno Del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Enero de 1.987, quedando registrado bajo el nº 4, folios 1 al 2, Pto 1º, tomo 2 del el cual corre inserto en los folios 40 al 50 de la pieza principal que conforma el presente juicio, Seguidamente este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código procedimiento civil en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil, por cuanto no fue desconocido, tachado ni e impugnado por la parte contraria, en el cual se evidencia la hipoteca de segundo grado por parte de los ciudadanos Eutiquio Polanco y Dilia London de Polanco a favor del banco hipotecario consolidado, c.a. .y asi se decide.
3) las pruebas documentales en original letras cámbiales enumeradas 10/10 de fecha 21 de marzo de 1.973 por la cantidad 5.639,60 a la orden de sociedad mercantil ingresa, sin aviso y sin protesto por parte de los ciudadanos: Eutoquio Polanco y Dilia London de Polanco, plenamente identificado en las actas procesales; seguidamente este Tribunal le confiere el valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del código procedimiento civil, en virtud que no fueron desconocidas ni e impugnadas y tachadas por la parte contraria, del mismo se evidencia la obligación contraída por parte de los ciudadanos antes mencionado y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1. Promueve la prueba documental del acuse de recibo del telegrama de ipostel seguidamente este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil, se evidencia el cumplimiento y obligación que tiene los defensores judicial en buscar todos los medio de comunicación para localizar el demandado y así se decide.
2. Promueve las pruebas documentales inserta en los folios 40 al 50 las cuales este Tribunal, ya les dio valor probatorio y así se decide.
MOTIVA
De conformidad con lo previsto en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:
Ahora bien, antes de analizar lo afirmado por las partes, considera oportuno quien decide, indicar que, en las contiendas judiciales de connotación civil, las partes persiguen un fin determinado: que la sentencia les sea favorable, pero tal pronunciamiento sólo puede aprovechar a quien ha llevado al convencimiento del jurisdicente, la certidumbre de sus alegaciones fácticas.
Tal doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1.354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando ellos se refieren específicamente a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.
Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba.
Manifiesta la parte actora en fecha 20 de Enero del presente año en curso 2014, adquirió un inmueble, constituido por un parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, situada en la urbanización Terraza de los Nisperos, de la ciudad de valencia, distinguida con el Nº 35, contando con una superpie aproximada de trecientos treinta y seis metros cuadrados y esta comprendida dentro de los siguiente linderos y medias: NORTE: en veinticuatro metros con la parcela Nº 34 de la urbanización; SUR: en veinticuatro metros con la parcela Nº 36 de la urbanización; ESTE: en catorce metros con área verde tratada bajo el Nº 2 y la parcela Nº 37 de la urbanización y OESTE: en catorce metros con la calle de la urbanización…OMISSIS… según se costa del documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2014.19 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 321.7.9.6.15428, correspondiente al libro de folio real del año 2014, documento previamente valorizado por quien aquí juzga, señalando del libelo de demanda que el inmueble antes identificado pesa una hipoteca de segundo grado por la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 41.425,00) a favor de la Sociedad Mercantil “INGRESA SOCIEDAD ANONIMA”, debidamente inscrita en el registro de comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto del año 1.966, inscrita bajo el Nº 48, del libro de registro Nº 56, modificados sus estatutos sociales y actas constitutiva, según asiento inscritos por ante el mismo registro de comercio en fecha 08 de Noviembre del año 1.968, inscrito bajo el Nº 11 de los libros registrado bajo el Nº 81, y por ultimo indica que costa de documento protocolizado por ante la Antigua oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo y actualmente oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio valencia del Estado Carabobo, quedo registrado bajo el Nº 46, folios 257 vueltos al 241, pto 1º, tomo29, de fecha 26 de marzo del año 1.973, documento previamente valorizado y apreciado por quien aquí suscribe, alega que ha transcurrido mas de veinte años de haberse constituido la Hipoteca de Segundo Grado que grava el inmueble, determinado la fecha de exactitud de 41 años tomando como partida la fecha en que se constituyo en fecha 26 de Marzo del año 1.973, en exceso al lapso de prescripción, sin que el acreedor sociedad mercantil INGRESA SOCIEDAD ANONIMA, plenamente identificada representada por el ciudadano FEDERICO PRAHL, haya ejercido acciones pertinentes solivianto al Tribunal la EXTINCION POR VIA DE PRESCRIPCION DEL GRAVAMEN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO…OMISSIS…
Seguidamente este Juzgador hace la siguiente consideración de lo establecido en el artículo 1.908 del código civil vigente venezolano, la hipoteca se extingue por vía de consecuencia de la extinción de la obligación que garantiza, en virtud del principio de la accesoriedad. Dicho artículo, señala: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”.(negrilla el Tribunal)
La prescripción de acuerdo al artículo 1.952 ejusdem es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.977 eiusdem, todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez.
En efecto, en este juicio, la demanda por prescripción la hace el deudor frente al acreedor hipotecario, alegando además ser legítimo propietario y poseedor del inmueble. Siendo así, la prescripción de la obligación está sometida a las reglas de prescripción de las obligaciones personales que es de diez, pues no hay duda que la obligación asumida por el deudor hipotecario es de este tipo, por lo que prescrita la obligación, por haber transcurrido más de veintiún (41) años, desde su constitución, se extingue en consecuencia la hipoteca convencional de segundo que la garantizaba, evidenciándose de los medios probatorio probado por la parte actora en ser actualmente propietario del inmueble, el haber transcurrido el tiempo exigido por el legislador para que el acreedor haya ejercido las acciones pertinente y necesaria con el fin de hacer vale la obligación frente a el, observándose de las mismas actas procesales que el defensor judicial no logro desvirtuar la pretensión de la parte actora, lo que hace necesario para este Juzgado que la acción por parte del accionante debe prosperar en derecho y asi se debe reflejar en el dispositivo del presente fallo. Y asi se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de Extinción de Hipoteca por Prescripción de la obligacion, incoada por el ciudadano OMAR HUMBERTO MARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad V-12.341.235 de este domicilio respectivamente, debidamente asistido para el presente acto por el abogado MARIO DRAMON MEJIAS DELGADO, identificado en autos, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “INGRESA SOCIEDAD ANONIMA” representada por el ciudadano FERERICO PRAHL, extranjero Guatemalteco, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-905.639 de este domicilio respectivamente, debidamente representada judicialmente por el defensor judicial abogado ERNESTO WLADIMIR TOVAR PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.525 de este domicilio respectivamente. En consecuencia, se declara Extinguida la Hipoteca de segundo grado, que pesa sobre el inmueble sobre el cual se constituye la hipoteca, tal como costa de documento protocolizado por ante la Antigua oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo y actualmente Oficina Subalterna Del Primer Circuito De Registro Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, quedo registrado bajo el Nº 46, folios 257 vueltos al 241, pto 1º, tomo29, de fecha 26 de marzo del año 1.973, el cual corre inserto en los folio 31 al 38 de la pieza principal del presente juicio; cuyos linderos NORTE: en veinticuatro metros con la parcela Nº 34 de la urbanización; SUR: en veinticuatro metros con la parcela Nº 36 de la urbanización; ESTE: en catorce metros con área verde tratada bajo el Nº 2 y la parcela Nº 37 de la urbanización y OESTE: en catorce metros con la calle de la urbanización; ubicado en la en la urbanización Terraza de los Nisperos, de esta ciudad de valencia, distinguido con el Nº 35, contando con una superpie aproximada de trecientos treinta y seis metros cuadrados. En consecuencia a lo antes expuesto se ordena oficiar a la oficina subalterna del primer circuito del registro del distrito valencia Estado Carabobo, hoy oficina subalterna del Primer circuito del registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que coloque nota marginal de la presente decisión, en el documento quedo registrado bajo el Nº 46, folios 257 vueltos al 241, pto 1º, tomo29, de fecha 26 de marzo del año 1.973.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del código de procedimiento civil la presente sentencia definitiva sirve de instrumento a los efectos regístrales.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal de conformidad con el articulo 247 y 248 ejudem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis 26 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años doscientos cuatro (204°) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155°) de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Temporal
Abg. Grisel Sangronis
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva y se libro los respectivos oficios ordenados en la dispositiva del presente fallo dictado anteriormente.
La Secretaria Temporal
Abg. Grisel Sangronis
Exp. Nro.8804
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