REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de noviembre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA VÁSQUEZ DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.650.514, debidamente asistida por la abogada KAREN YORDINES MÚJICA SÁEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 190.050.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7857

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 27 de junio de 2014, solicitada por la ciudadana NELLY JOSEFINA VÁSQUEZ DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.650.514, debidamente asistida por la abogada KAREN YORDINES MÚJICA SÁEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 190.050, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.007.074, quien falleció ab-intestato el día 06 de febrero del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana NELLY JOSEFINA VÁSQUEZ DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.650.514, debidamente asistida por la abogada KAREN YORDINES MÚJICA SÁEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 190.050, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus JOSÉ ISABEL CHÁVEZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.007.074, quien falleció ab-intestato el día 06 de febrero del año 2014, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7857