REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de noviembre del año 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: JORDÁN RAFAEL PÁEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.422.512, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.854.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7935

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 01 de octubre de 2014, solicitada por el ciudadano JORDÁN RAFAEL PÁEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.422.512, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.854, actuando en su condición de hijo del De-Cujus JESÚS RAFAEL PÁEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.674, quien falleció ab-intestato el día 07 de mayo del año 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al ciudadano JORDÁN RAFAEL PÁEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.422.512, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.854, actuando en su condición de hijo del De-Cujus JESÚS RAFAEL PÁEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.674, quien falleció ab-intestato el día 07 de mayo del año 2012, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 7935