REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2014.
204º y 155º
Visto que para el día de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,), estaba fijado el acto de celebración de la audiencia preliminar, y por cuanto el alguacil hizo el llamado en las puertas de la sala de audiencia de este Tribunal, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales se presentaran; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, lo declara DESIERTO. Asimismo, se advierte a las partes que la fijación y limites de la controversia será pronunciada por auto separado en un lapso de tres (03) días, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Expediente JAP-236-2014.
DVR/ggg/dl.-