REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Noviembre de 2014
204° y 155°

Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 11/11/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).


UNICO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si los ciudadanos María Ángela Silva Flores y Gerardo Alirio Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.444.912 y V-2.456.581, le han impedido a la ciudadana Susana María Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.128, ejercer sus derechos como beneficiaria de una Declaratoria de Permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras el 03/12/2009, sobre un lote de terreno denominado “EL OASIS”, ubicado en el Sector La Josefina II, Asentamiento Campesino La Josefina, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo.

Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA