REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de subsanación de la demanda junto a sus anexos, del 09/05/2014 ( Folios 180 al 190), presentado por la ciudadana MARÍA ÁNGELA SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.444.912, en la primera asistida por el abogado Félix Morillo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.128, y en la segunda, asistida por la Defensora Pública Primera en materia Agraria, Abogada Haidee Alade de Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.145.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.974, la primera constante de dos (02) folios útiles y once(11) anexos, y la segunda constante de cinco (05) folios útiles y seis (06) anexos; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:


De las Documentales:

1. Copia fotostática simple del documento de compra venta de inmueble ubicado en el sector Portachuelo del Asentamiento Campesino “La Josefina” del Municipio San Diego del estado Carabobo, presentado ante la Notaría Primera de Valencia, estado Carabobo, el 01/09/1993, celebrado entre las ciudadanas Carmen Betilde Ojeda Salvatierra, y María Ángela Silva Flores, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.581.039 y 9.444.912. Folios (185 al 187).

2. Copia fotostática simple del documento contentivo de Autorización emitido por la Delegación Agraria del estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del 25/08/1993, otorgada a la ciudadana Carmen Ojeda, para traspasar en propiedad las mejoras y bienhechurias ubicadas en el sector Portachuelo del Asentamiento Campesino “La Josefina” del Municipio San Diego del estado Carabobo, a la ciudadana María Ángela Silva, ambas, identificadas en autos. Folio (188).

3. Copia fotostática simple de Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios del 29/06/2009, realizada por la ciudadana María Ángela Silva Flores, identificada en autos, ante la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo. Folio (189).

4. Copia fotostática simple de contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos María Ángela Silva Flores y Gerardo Alirio Silva, identificados en autos, sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, distinguida con el Nº 10, construida en una parcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino “La Josefina”. Folio (190).

Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ


La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA