REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la anterior demanda contentiva de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, interpuesta por la ciudadana abogada MIRLA MONTILLA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en representación y en nombre propio, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROBLES PEREZ, MANUEL VERONICO ROBLES DÍAZ, PASCUAL JOSÉ ROBLES DÍAZ, RAFAEL TIBURCIO ROBLES DÍAZ, CARMEN BELEN ROBLES DÍAZ, RAMÓN ALBERTO ROBLES DÍAZ, OLGA TERESA ROBLES DE RODRIGUEZ, DOMINGO ALBERTO ROBLES DÍAZ y MARIA DE JESÚS ROBLES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.690.437; V-3.514.409; V-4.544.696; V-7.193.297; V-7.187.471; V-7.187.470; V-7.214.614; V-7.227.256 y V-7.227.244 respectivamente, con domicilio en el Sector Los Ojitos, Calle A, Casa Nº 15, Municipio San Joaquín del estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, de conformidad con el artículo 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 eiusdem, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de Citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal lo proveerá por auto separado.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA